JUEGO. Máquinas. Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar - GVA.ES
JUEGO. Máquinas. Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar.
Observaciones
Observaciones
En tanto no estén en funcionamiento los depósitos para la destrucción de máquinas recreativas y de azar, el albarán será sustituido por acta notarial o certificado de destrucción o desguace.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8834, de 15/06/2020).
- Orden de 18 de enero de 1991 por la que se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por Entidades de crédito privadas, previstos en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
- Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Corrección de errores del Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Decreto 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Decreto 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Alicante:
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Castellón:
- Para cualquier duda funcional sobre la tramitación, si la provincia de la actividad es Valencia:
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
a) Solicitud en impreso normalizado J00.
b) Referentes a la máquina que causa alta:
- Todos los ejemplares de la Guía de Circulación.
- La factura de compra o contrato de leasing.
c) Con relación a la máquina que causa baja (máquina a sustituir):
- Los ejemplares de la Guía de Circulación en poder de la empresa operadora titular de la máquina.
- Justificación fehaciente de estar al corriente en el pago de los impuestos específicos en materia de juego a que está sujeta dicha máquina.
- Albarán de entrega de la máquina en el depósito para destrucción y desguace.
PROCEDIMIENTO
1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.
2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:
A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.
Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.
Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.
Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA
1. DE FORMA TELEMÁTICA
A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO
MÉTODOS DE PAGO aceptados:
- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.
- BIZUM
MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:
1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
2. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.
Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".
B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
2. DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
- El canje fiscal de una máquina del tipo A conlleva el pago de una tasa de 100,20 euros.
- El canje fiscal de una máquina del tipo B o C conlleva el pago de una tasa de 200,43 euros.
En el caso de tramitación por vía electrónica (JOC-ER) se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.
Todo ello según el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
PROCEDIMIENTO
1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación.
2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos:
A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo.
Paso 1: Rellenar el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar.
Paso 2: Pulsar el botón Imprimir para obtener el documento.
Paso 3: Comprobar que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente.
PAGO DE LA TASA
1. DE FORMA TELEMÁTICA
A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO
MÉTODOS DE PAGO aceptados:
- Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada".
- Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad.
- BIZUM
MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO:
1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas.
2. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento.
Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico.
Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico".
B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
2. DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago".
Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Telemática
A través del Sistema JOC-ER, si quiere efectuar toda la tramitación electrónicamente.
http://www.joc-er.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Las solicitudes de sustitución de máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C, se presentarán ante los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, correspondientes a la demarcación territorial en la que se encuentra instalada la máquina.
- Comprobada la solicitud y documentación adjunta se procederá por parte de los Servicios Administrativos correspondientes a otorgar la autorización de explotación a la máquina que causa alta diligenciando a tal efecto la Guía de Circulación respectiva. Haciendo constar en el apartado de observaciones el número de autorización de explotación de la máquina que ha quedado sustituida.
- El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por las personas interesadas, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.
- Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Valencia
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ PALAU, 12
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015), en relación con la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Generalitat, y con el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Castellón
- Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública - Alicante
- AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Pl. TETUÁN, 38 -39
12001 - Castelló/Castellón
C/ CHURRUCA, 25
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las establecidas en el título V del Decreto 115/2006.