Detalle de procedimiento

Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (PDR-CV 2014-2020)

Código SIA : 210699
Código GUC : 571
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-05-2021
06-07-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de estas ayudas es, por una parte, facilitar a los jóvenes agricultores su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas; y por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones. Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que lleguen a alcanzar la calificación de explotación agraria prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados como agricultores activos y profesionales. La medida se dirige a los jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria. Asimismo, se puede acceder a la ayuda a través de la integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como explotación agraria prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda. En este caso, la actividad fundamental de la sociedad debe ser la agraria y debe cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Para garantizar la viabilidad de la explotación, los jóvenes deben presentar un plan empresarial que debe comenzar a aplicarse antes de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda, y permitir que antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación el joven agricultor cumpla los requisitos establecidos para poder ser considerado como agricultor activo y disponer de un nivel de capacitación suficiente, si no lo tuviera ya en el momento de presentar la solicitud. Los planes empresariales que se aprueben al amparo de la convocatoria 2021 deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación, o a lo sumo antes del 31/12/2023 y tras su ejecución debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y que la explotación pueda ser calificada como explotación agraria prioritaria.

Requisitos

Requisitos

Se distingue entre: - Los requisitos que deben cumplir los BENEFICIARIOS de la ayuda se recogen en el art. 3 de la Orden 7/2015. - Los requisitos que deben cumplir los SOLICITANTES de la ayuda (es decir, en el momento de la solicitud) se recogen en el art. 6 de la Orden 7/2015. - Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO de la ayuda se recogen en el art. 12 de la Orden 7/2015. - Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO FINAL de la ayuda se recogen en el art. 13 de la Orden 7/2015. I. Los BENEFICIARIOS de la ayuda deben cumplir y acreditar estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 3 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural): 1.- Edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el momento de presentar la solicitud. 2.- Presentar un Plan Empresarial, que incluya el contenido mínimo que se especifica en el art. 2.7 de la Orden 7/2015. 3.- Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportase el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. 4.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. 5.- No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.- Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria. 7.- Estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social en el régimen que le corresponda. 8.- Ser titular de una explotación en régimen de propiedad o arrendamiento. 9.- Utilizar un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración. 10.- Instalarse como agricultor activo tal y como se define en el apartado 2 del artículo 2, de la Orden 7/2015. 11.- Instalarse como agricultor profesional tal y como se define en el apartado 3 del artículo 2, de la Orden 7/2015. 12.- Contar con la competencia y capacitación de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 y con el epígrafe a) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden 7/2015. 13.- Instalarse en una explotación agraria prioritaria. 14.- Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de 10 de marzo del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina. 15.- Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre. 16.- Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015 de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015. II. Los SOLICITANTES de la ayuda deben cumplir estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 6 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural): a) Edad entre 18 años y 40 años, inclusive. b) Presentar un Plan Empresarial que incluya actuaciones o inversiones a realizar en la explotación cuya ejecución no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, incluya actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas, la incorporación de animales en el caso de aprovechamientos ganaderos o la modificación de la orientación productiva de superficies que supongan al menos un 15% de la base productiva de la explotación, expresada en UTA. c) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para cumplir con este requisito, se exige que el solicitante acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento, o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o aportar el compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria. d) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas e) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesto a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información. f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria en un plazo máximo de 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. h) Poseer un nivel suficiente capacitación y competencia profesional. Poseer las capacidades y competencias agrícolas requeridas es un requisito de admisibilidad para solicitar la ayuda. No obstante, en el caso de que el solicitante declare no poseer todavía ese nivel mínimo de capacitación en el momento de presentar la solicitud, se le puede conceder el periodo de gracia previsto en el Reglamento (UE) 807/2014 como medida de excepción, siempre que se comprometa a adquirirlo en el plazo máximo de 27 meses tras la concesión de la ayuda, sin exceder 18 meses desde la fecha de su instalación. III. Una vez realizada la instalación, en el plazo máximo de nueve meses posteriores a la fecha de concesión, el interesado debe presentar por escrito la solicitud del primer pago de la ayuda. Junto con dicha solicitud, deberá presentar la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación efectiva en la explotación. Para ello, debe acreditar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes requisitos: a) Alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda b) Titularidad de la explotación, acreditando al menos 1 UTA efectiva correspondiente a la orientación productiva prevista. c) Acreditación de la utilización de un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesto a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información. IV. Finalizada la implementación del plan empresarial, el interesado debe presentar la solicitud del pago final de la ayuda. Junto con dicha solicitud debe acreditar, si no lo ha hecho antes, el resto de requisitos indicados en el artículo 3 la Orden 7/2015, que se detallan a continuación, y cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad. a) Ser agricultor activo b) Ser agricultor profesional c) Contar con competencia y capacitación suficiente, en caso de que se hubiera concedido al interesado el periodo de gracia establecido en la Orden 7/2015 d) Cumplir los requisitos para que la explotación pueda ser calificada como explotación prioritaria e) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de Impacto Ambiental, tal como se dispone en el apartado 14 del artículo 3 de esta Orden f) Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de Integración laboral, tal como se dispone en el apartado 15 del artículo 3 de la Orden 7/2015 f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en caso de que el solicitante se haya opuesto a que el órgano gestor de este procedimiento proceda a la consulta de esta información. g) En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditar la mano de obra. Incompatibilidad de las ayudas Esta ayudas no es compatible con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la ayuda a la primera instalación los jóvenes que deseen incorporarse a la actividad agraria o, en su caso, que hayan iniciado el proceso para su instalación dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que el proceso de instalación incluye tanto la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación, la tramitación de los correspondientes permisos administrativos y el alta en los correspondientes registros y se comprometan a cumplir con el resto de requisitos de la medida. Esto es, en general el joven no puede haber adquirido o arrendado terrenos destinados a la actividad agraria, ni haberse dado de alta en Hacienda o en el régimen de autónomos de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en un plazo superior a esos 24 meses, ni haber tenido ingresos, incluyendo ayudas, por actividades agrarias incompatibles con dicho plazo de 24 meses .

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de 28 de abril de 2021, por la que se convocan ayudas al amparo de la Orden 7/2015, es de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9077 de 06/05/2021).

Formularios y documentación

Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática ASTRAL diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral En el formulario de la solicitud se deben incluir los datos generales del solicitante, las declaraciones responsables que se requieren según la normativa, así como la Huella digital del plan empresarial que se debe adjuntar al formulario y el importe total de ayuda solicitado. También debe aportarse el resto de documentación descrita en el apartado tercero de la convocatoria: - Acreditación de la titularidad por propiedad o arrendamiento o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular, de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria. - Última declaración de IRPF o certificado de la Administración Tributaria de no haber presentado Declaración de la Renta. - Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente. - Documentación acreditativa del nivel mínimo de capacitación requerido, en caso de que el titular posea ya dicha capacitación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida se presentarán: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. 2. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las Oficinas Comarcales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. 3. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Subdirección General competente en la materia, el Jefe de Servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios del artículo 8 de la Orden 7/2015, y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. 4. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista. 5. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución. 6. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 7. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, udiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución. 8. Una vez alcanzada la instalación efectiva, dentro del plazo máximo establecido en su plan empreasarial, el interesado debe presentar la solicitud del primer pago de la ayuda junto con la documentación justificativa correspondiente. 9. Finalizada la implementación del plan empresarial, el interesado debe presentar la solicitud del pago final de la ayuda, junto con la acreditación, si no lo ha hecho antes, del resto de requisitos indicados en el artículo 3 la Orden 7/2015. 10. Es un requisito para la correcta ejecución del plan empresaral que la explotación cumpla los requisitos para poder ser calificada como explotación agraria prioritaria. De esta forma, si no se ha hecho con anterioridad, debe presentarse junto con con la solicitud de pago final la correspondiente solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria, según se describe en el procedimiento correspondiente: http://www.gva.es/proc14930

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Orden de prioridades para su aprobación: a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial (10 puntos) b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se instalen mediante su incorporación a entidades asociativas que alcancen la calificación de explotación prioritaria en las que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda (10 puntos) c) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013 o incluidas en la Red Natura 2000 (5 puntos) d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos) e) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad como persona física de la explotación, o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos) f) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida (5 puntos) g) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático (5 puntos). Para poder acogerse a este criterio de baremación las solicitudes deben incluir al menos tres actuaciones destinadas a la utilización de agua y energía de manera eficiente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la retención del CO2 o la valorización de residuos de la explotación, entre las referidas a continuación: - Explotaciones que contemplen la reutilización de agua tras su depuración. - Explotaciones agrícolas de secano en un 90% de su capacidad productiva (UTA). - Explotaciones que utilicen energías renovables obtenidas o que provengan de la propia explotación. - Explotaciones en las que se utiliza el no laboreo y la cubierta verde en superficies dedicadas a cultivos permanentes, en al menos un 50% de la superficie cultivada. - Explotaciones dedicadas a la producción ecológica o producción integrada, al menos en un 50 % de la capacidad productiva de la explotación, debidamente certificada. -Explotaciones que contemplen el triturado de restos de poda y su incorporación al suelo como materia orgánica en, al menos, el 25% de la superficie cultivada, evitando la quema de restos vegetales agrícolas. - Explotaciones de ganadería extensiva. - Aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables. - Explotaciones que dispongan de 0,5 UTA dedicadas a la apicultura (200 colmenas) tras la ejecución del plan empresarial. h) Solicitudes en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos) i) Solicitudes que contemplan la integración del titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de, al menos el 25% de la producción de la explotación (3 puntos) j) Solicitudes que cumplan con las directrices de orientación sectorial y productivas que establezca la Conselleria competente en cada convocatoria (10 puntos). En la presente convocatoria, las directrices de orientación sectorial y productivas que permiten acceder a este criterio de baremación son las siguientes: - Dedicar, al menos, 1 UTA a la producción de carne de vacuno, ovino o caprino en régimen extensivo o semiextensivo, es decir, explotaciones con al menos 60 vacas nodrizas o 450 madres de ovejas o cabras, dada la contribución de estos aprovechamientos para paliar el problema del despoblamiento en zonas rurales. - Prever una superficie final en la explotación de, al menos, 3 Ha dedicadas a aprovechamientos de cultivos frutales en regadío o de 1 Ha de cultivos hortícolas al aire libre en regadío, considerando la contribución destacada de estas producciones a la absorción de CO2 atmosférico y, consecuentemente, a la lucha contra el cambio climático. - Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan empresarial la replantación con especies no hospedantes de parcelas agrícolas, que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. Las solicitudes pueden asignarse 5 puntos por cada una de estas condiciones que cumplan, con un máximo de 10 puntos para el conjunto de este criterio de baremación. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación, atendiendo las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden 7/2015 se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda. En caso de empate se tendrá en cuenta la edad del solicitante, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a los solicitantes de mayor edad. Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda. Si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el expediente pierde el derecho a la ayuda. Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa al importe de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la ayuda. En general, debe entenderse que el proyecto de actividad a desarrollar establecido en el plan empresarial es inalterable en cuanto a su contenido, objetivos y plazo de ejecución. No obstante, considerando la posibilidad de que circunstancias no previstas inicialmente hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado, se permite solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución del plan empresarial, justificando debidamente tal petición. En caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan empresarial aprobado, debe tenerse en cuenta que solo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no deben afectar a las condiciones esenciales del proyecto ni a la concurrencia de las solicitudes y deben permitir garantizar el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención y obligarán al beneficiario a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión , sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponde a las OCAPAs de la Conselleria competente en materia agraria.
Plazo alegación:
desde: 07-05-2021

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida se presentarán: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El beneficiario está obligado a solicitar el pago de las ayudas concedidas, acompañado de la documentación pertinente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para el cobro de las ayudas. La ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes consiste en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 EUR, que puede incrementarse en los siguientes importes: a) 5.000 EUR cuando el joven agricultor se instala como miembro de una entidad asociativa, que no sea unipersonal, con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no pueden acogerse a los apartados b) y c). b) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA y hasta 3 UTA tras la implementación del plan empresarial. c) 15.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 3 UTA tras la implementación del plan empresarial. Este apartado es excluyente con el anterior. d) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas. Este tipo de explotaciones mixtas pueden contribuir a mejorar la viabilidad de la explotación al diversificar la producción, pero tienen unos costes de instalación mayores como consecuencia de las diferentes necesidades de cada orientación que procede compensar. e) 5.000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 o en zonas incluidas en la red Natura 2000. f) 15.000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas de montaña, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Este apartado es excluyente con el anterior. g) 5.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación h) 5.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,3 UTA. El cumplimiento de esta condición debe verificarse a través del SIGPAC o mediante informe de los servicios técnicos de la Administración. Este incremento compensa el coste adicional que supone la instalación en una explotación en la que parte de las superficies que no se encuentran en producción y, por tanto, requieren inversiones adicionales para la recuperación agronómica de las tierras. En cualquier caso, el importe total de la ayuda puede alcanzar como máximo los 70.000 EUR. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda, y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva. El segundo pago correspondiente al 30% del total de la ayuda está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a las ayudas al desarrollo rural, el importe de la ayuda se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y requisitos obligatorios. El porcentaje de penalización de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración en el incumplimento. Por cualquier incumplimiento deberá graduarse la minoración de la ayuda a aplicar en función del carácter leve, medio o grave del mismo. La tipificación de los incumplimientos y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda se recoge en la resolución de 3 de mayo de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a las ayudas al desarrollo rural, el importe de la ayuda se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y requisitos obligatorios. El porcentaje de penalización de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración en el incumplimento. Por cualquier incumplimiento deberá graduarse la minoración de la ayuda a aplicar en función del carácter leve, medio o grave del mismo. La tipificación de los incumplimientos y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda se recoge en la resolución de 3 de mayo de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Plazo justificación:
desde: 07-05-2021

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida se presentarán: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).