Detalle de procedimiento

Alteración del nombre de los municipios.

Código SIA : 210497
Código GUC : 61
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Alteración del nombre de los municipios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La Entidad Local interesada.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Acuerdo plenario de inicio adoptado por mayoría simple (art. 6) - Estudio técnico, suscrito por un experto en lingüística, en el que se expongan los fundamentos históricos y lingüísticos del cambio de denominación del municipio propuesto (art. 7.1 a). - Acuerdo plenario, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de aprobación del cambio de denominación del municipio (art. 8). - Certificación del cumplimiento del trámite de información pública y de su resultado (art. 9 ). - Remisión de la copia de los anuncios realizados conforme establece el art. 9 - Resolución de las alegaciones presentadas, según el caso (art. 9.2) y aprobación definitiva del cambio

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión expediente a la Generalitat (art. 10). - Informe de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (art. 11) - Informe del Registro de Entidades Locales estatal (art. 11) - Plazo de alegaciones de un mes, por parte de la entidad local, mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, en el caso de informes desfavorables de l'AVLL o Registro entidades locales estatal (art. 12). - Finalizada la tramitación resuelve el Consell mediante decreto (art. 13) - Publicación en el DOCV. Notificación entidad local (art. 13) - Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la CV (art. 13) - Inscripción en el Registro de Entidades Locales Estatal (art. 13) - Publicación BOE (art. 13)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra el Decreto del Consell se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio del artículo 44 de la LJCA y el recurso potestativo de reposición por los interesados en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 6 meses (art. 13.5) A falta de resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

El Consell de la Generalitat.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa