Detalle de procedimiento

Adopción, modificación o rehabilitación de escudos municipales de las entidades locales.

Código SIA : 210498
Código GUC : 62
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de los escudos aprobados, modificados o rehabilitadas por la Entidad Local.

Observaciones

Observaciones

* USO DEL ESCUDO El uso del escudo es privativo del ente local al que pertenezca y podrá incorporarlo a sus sellos y comunicaciones oficiales. * ESCUDO HISTÓRICO DE USO INMEMORIAL Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades locales interesadas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo plenario de la corporación adoptado por mayoría absoluta que apruebe el correspondiente símbolo. - Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología. - Dos dibujos del proyecto del símbolo local, uno de ellos será remitido en tamaño A4 con el modelo adjunto (según impreso asociado) y el otro dibujo se remitirá en formato de imagen bmp., jpg. o png . Los dibujos deben permitir una perfecta reproducción gráfica, en los que se aprecien los colores aplicados y medidas utilizadas. - Certificado del cumplimiento del trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, así como de su resultado. * La rehabilitación de un escudo histórico seguirá este procedimiento, sin necesidad de que se someta al trámite de información pública.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". En la página se muestra un modelo para la representación gráfica del proyecto de escudo ajustado a la normativa heráldica valenciana. 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local. 2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses. 3. Resolución del conseller competente en materia de administración local. 4. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección general competente en materia de administración local.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana. c) Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Conseller competente en materia de administración local.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa