Detalle de procedimiento

Inscripción, modificación o baja de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Código SIA : 210711
Código GUC : 626
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en la Comunitat Valenciana y comprobar que las máquinas registradas cumplen con la normativa vigente, así como constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas.

Observaciones

Observaciones

INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN La inscripción de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé una de las siguientes situaciones: a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria. b) Incorporación de maquinaria usada al sector agrario, procedente de otros países. c) Incorporación de maquinaria al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios. d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino (transferencia, herencia, etc.). Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador. e) Alta de máquinas en uso. Solo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. f) Otros motivos. La inscripción de las máquinas que se engloban en alguno de los grupos que se indican seguidamente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberá realizarse en el ROMA de la provincia donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de empresas que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa. Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA): a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría. b) Motocultores. c) Tractocarros. d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso. e) Máquinas remolcadas. f) Remolques agrícolas. g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos. h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros. i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso. j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. BAJA DE INSCRIPCIÓN La baja de una máquina en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: a) Pase a otros sectores (obras o servicios) procedentes del sector agrario. b) Desguace o achatarramiento. c) Cambio de la titularidad (transferencia, herencia, etc.) sin modificación de su uso o destino. d) Pase a vehículo histórico. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o su fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, y cumplimentar dicho anexo. f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado. g) Envío a otro país con carácter permanente. i) Otros motivos. Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, los equipos utilizados en la industria agroalimentaria, las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, según la definición de la "Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas".

Requisitos

Requisitos

a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria deberán figurar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que figuren inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. c) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas, además, debe figurar en su objeto social. d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales. e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria. f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por la situación recogida en el artículo 17.3.c del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas. En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing», «renting» u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción, modificación o baja en el registro correspondiente, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

PRIMERA INSCRIPCIÓN - Cumplimentación del impreso normalizado establecido al efecto y presentación del mismo. Haciendo especial hincapié en los datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina. - Fotocopia del DNI/NIF del comprador, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad. - En el caso de persona jurídica, se deberá aportar también el poder de representación y la fotocopia del DNI del representante legal. - Personas físicas o jurídicas, acreditación de la actividad agraria, mediante la inscripción en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se aportará documento acreditativo de la misma. - Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, deberán aportar certificado de inscripción en el censo correspondiente (Agencia Tributaria modelo 036/037. Apartado 911 "Servicios agrícolas y ganaderos"). - Cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las explotaciones de titularidad compartida y otras agrupaciones agrarias, deberán acreditar la inscripción en los correspondientes registros oficiales. - Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola (siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias) deberán acreditar estar dadas de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y cumplimentar el anexo X del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. - Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o representante legal. En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. Para los equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, ya en uso, de cualquier capacidad o peso. Cuando no se disponga del certificado de características o declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, o de la factura de compra, podrán sustituirse los mismos por una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, número de bastidor, tipo de distribución del abono y año de adquisición de la máquina. - Para todas las máquinas, excepto tractores, se deberá aportar declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006. - Copia de la factura de compra o contrato de compraventa, "leasing", "renting", etc. Debiendo figurar la marca, la denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas. SOLICITUD DE BAJA EN EL ROMA - Cumplimentación del impreso normalizado establecido al efecto y presentación del mismo. En dicho impreso debe figurar cumplimentado los datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina, el número de inscripción en el ROMA de la máquina en cuestión, así como la situación en que queda dicha máquina en el registro, ya sea baja definitiva o temporal (al haber sido entregada a una empresa comercializadora de maquinaria). - Fotocopia del DNI/NIF del vendedor, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad. - En el caso de persona jurídica, se deberá aportar también el poder de representación y la fotocopia del DNI del representante legal. - Cartilla de inscripción previa de la maquina a dar de baja en el ROMA. REINSCRIPCIÓN (CAMBIO DE TITULAR/TRANSFERENCIA) - Cumplimentación del impreso normalizado establecido al efecto y presentación del mismo solicitando el cambio de titular de la maquina a considerar en el ROMA. - Fotocopia del DNI/NIF del comprador, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad. - Fotocopia del DNI/NIF del vendedor, en caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad. - En el caso de persona jurídica, se deberá aportar también el poder de representación y la fotocopia del DNI del representante legal. - Personas físicas o jurídicas, acreditación de la actividad agraria, mediante la inscripción en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se aportará documento acreditativo de la misma. - Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, deberán aportar certificado de inscripción en el censo correspondiente (Agencia Tributaria modelo 036/037. Apartado 911 "Servicios agrícolas y ganaderos"). - Cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las explotaciones de titularidad compartida y otras agrupaciones agrarias, deberán acreditar la inscripción en los correspondientes registros oficiales. - Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola (siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias) deberán acreditar estar dadas de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y cumplimentar el anexo X del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. - Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o representante legal. En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. - Para todas las máquinas, excepto tractores, se deberá aportar declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006. - Copia de la factura de compra o contrato de compraventa, "leasing", "renting", etc. Debiendo figurar la marca, la denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas. - Cartilla de inscripción a anular. - Certificado de baja en el ROMA a nombre del anterior titular de la máquina. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DE INSCRIPCIÓN Cumplimentación y presentación del impreso normalizado establecido al efecto. La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es la encargada del registro de los datos de inscripción o de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la aplicación informática REGMAQ que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dispuesto a tal efecto.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las especificadas en el código de circulación en vigor.