Detalle de procedimiento

Solicitud para realizar concurso deportivo de pesca marítima

Código SIA : 210715
Código GUC : 646
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos, precisarán de una autorización del jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la provincia respectiva. - Esta autorización será necesaria igualmente cuando la zona de celebración debe reservarse a los participantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Federaciones de Pesca de la Comunidad Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán antes del 15 de marzo de cada año.

Formularios y documentación

Solicitud no normalizada. Cuando la zona del concurso debe reservarse a los participantes, se deberán recabar informes de: - Demarcación de costas. - Federación de Cofradias. - Capitania Marítima.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). - En la Dirección Territorial de Valencia se puede solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La celebración de concursos de pesca marítima, sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o licencias que por razón de la actividad o del lugar de su celebración pudieran corresponder, requerirá una autorización que se concederá: a) Por el ministerio competente en materia de pesca marítima para las especies de protección diferenciada, recogidas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo. b) Por los directores territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se celebren, para el resto de especies. 2. Las solicitudes de celebración de concursos que deban ser autorizadas por la Generalitat y en los que se pretenda superar el volumen de capturas máximo autorizado, serán tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunidad Valenciana, la cual las presentará en la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de marzo de cada año, y en las que constará el volumen de capturas que se pretende efectuar. 3. Los concursos en los que no se pretenda superar el volumen máximo de capturas permitido deberán comunicarse a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su celebración. Se entenderán autorizados por silencio administrativo positivo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver las solicitudes sin que se haya producido una resolución expresa. 4. Los concursos en los que se pretenda superar el volumen de capturas autorizado requerirán autorización expresa del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, que serán resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por el interesado. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo. 5. Cuando la zona de celebración de los concursos recogidos en el punto 1 deba reservarse a los participantes, el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima deberá emitir, en el plazo de un mes, una autorización expresa. Para emitir dicha autorización, se deberá oír a la Demarcación de Costas, Federación de Cofradías y a la Capitanía Marítima. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de licencia se entenderá como silencio administrativo negativo, como excepción a la regla del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.