Declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes de expropiación forzosa de las corporaciones locales. - GVA.ES
Declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes de expropiación forzosa de las corporaciones locales.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes de expropiación forzosa de las corporaciones locales.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las Entidades Locales interesadas
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. (BOE núm. 351, de 17/12/1954) (Art. 10 y siguientes y art. 52).
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. (BOE núm. 160, de 20/06/1957).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
1.- Certificación (emitida por el Secretario) de la aprobación definitiva del Proyecto de Obra por el órgano competente (artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 -L.E.F., 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa R.E.F., 23.1 d) del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 22.2 ñ) y 21.1 o) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Acta de Replanteo del Proyecto (art. 52.1 de la L.E.F.), certificando la viabilidad del mismo en los terrenos a expropiar.
3.- Certificación (emitida por el Secretario) del Acuerdo plenario en el que se apruebe inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación, en la que se describan en todos sus aspectos material y jurídico (art. 17 de la L.E.F.) y se solicite al Consell la declaración de urgente ocupación, y en el que se expongan los concretos motivos o circunstancias que justifican este excepcional procedimiento de la urgente ocupación (art. 56.1 del R.E.F.).
4.- Certificación acreditativa del Secretario o Secretario de la Corporación Local, relativa al cumplimiento del trámite de notificación a los titulares de derechos y bienes afectados por la expropiación forzosa del acuerdo plenario en el que se solicita al organo competente autonómico la declaración de urgente ocupación.
5.- Certificación (emitida por el Secretario) de que la relación de bienes y derechos se ha sometido a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de que se ha notificado individualmente a todos los interesados, y de si se han presentado alegaciones como consecuencia de todo ello (arts. 18 a 21 de la L.E.F., 17 y 18 R.E.F., y 84 a 86 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común).
6.- Copia de los anuncios publicados.
7.- Certificación (emitida por el Secretario) de que el Pleno del Ayuntamiento ha resuelto TODAS Y CADA UNA de las alegaciones presentadas y ha aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos (art. 20 de la L.E.F.).
8.- Relación definitiva (certificada) de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, en la que deberán constar los datos registrales y/o catrastales de todos ellos a efectos de su perfecta concreción. Con el fin de agilizar la tramitación, la relación definitiva se enviará, además de por escrito, en soporte informático.
9.- Certificación de Intervención acreditando la oportuna RETENCIÓN DE CRÉDITO, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio caculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en la L.E.F. (art. 52, párrafo primero de la L.E.F.).
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Remisión del expediente expropiatorio por la Entidad Local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).
- Acuerdo por el Consell (artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como el artículo 21 y la Disposición Final 2ª de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell).
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la recepción de la documentación completa. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
- Publicación enel DOGV.
- Notificación a los interesados/as.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra el Acuerdo del Consell, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en via administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la recepción de la documentación completa.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
El Consell de la Generatitat Valenciana.
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí