Detalle de procedimiento

Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí

Código SIA : 210728
Código GUC : 673
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud control de especies potencialmente perjudiciales para la agricultura, ganadería, caza o fauna silvestre. Autorización de control de depredadores. Batidas al jabalí.

Observaciones

Observaciones

* AUTORIZACIONES: Las más habituales son: · Por daños a la agricultura. - Control de jabalís en la modalidad de esperas junto a cultivos. - Control de jabalís en la modalidad de batidas. - Control de aves perjudiciales; gorrión, estornino y urracas en la modalidad de caza en puesto fijo junto a cultivos. - Control de conejos en la modalidad de captura en vivo mediante hurón y traslado a zonas de monte dentro del mismo coto (también autorizable sin traslado por razones de vacunación por la prevención de grandes daños por epizootías). · Por daños en fauna. - Control de zorros mediante lazos y cajas trampa. - Control de urracas, además de la modalidad autorizable pra aves perjudiciales se pueden emplear cajas tampa y cetrería. Las solicitudes de control pueden estar recogidas en los planes técnicos de ordenación cinegético (PTOC) por lo que en la aprobación del PTOC está contemplada la autorización. NOTA IMPORTANTE: La Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía considera en todo caso a los perros y gatos animales domésticos, siendo competencia, el control de los mismos, los ayuntamientos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Titulares de acotados (si el terreno lo está). - Propietario, si el terreno está libre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud se presentará al menos con quince días de antelación.

Formularios y documentación

- Solicitud en impreso normalizado. El solicitante será: · El titular del coto si el terreno está acotado. · El propietario de la finca si el terreno está libre y pertenece a un solo propietario. Si los daños afectan a varias propiedades no acotadas: · El alcalde, presidente de la cámara agraria o entidad representativa similar. En algunos casos se exige queja individualizada de los agricultores afectados, así como relación nominal de las personas a las que se les encargará el control.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc673. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Entrega de la solicitud avalada por el reconocimiento de los daños o su potencialidad por el agente medioambiental de la demarcación. - Informes técnicos de las direcciones territoriales de Medio Ambiente. - Informe de la unidad forestal. - Resolución del / de la director/a territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de algunas de las condiciones supuestas en la autorización, llevará consigo la inmediata anulación de la misma y la sanción que proceda.