Detalle de procedimiento

Solicitud de licencia de pesca fluvial (continental).

Código SIA : 210735
Código GUC : 681
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales del ámbito de la Comunitat Valenciana. Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma. Se entiende por pesca ordinaria la que se practica con carácter recreativo o deportivo. Se entiende por pesca profesional la realizada sólo por pescadores profesionales según normativa vigente

Requisitos

Requisitos

- Pesca continental ordinaria: Se podrá solicitar a cualquier edad pero hasta los 18 años se necesita la autorización del tutor legal. El DNI es obligatorio. - Pesca continental profesional: pescadores profesionales acreditados según normativa vigente - Haber pagado las tasas (si procede). - No estar inhabilitado por sanción o resolución firme para obtener licencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física que quiera practicar la pesca en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana. Así mismo podrán solicitarlo a través de personas jurídicas como gestorías, asociaciones de pescadores y federaciones de cajas rurales para el caso de solicitudes múltiples.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley de 20 de febrero de 1942, de la Jefatura del Estado, Nueva Ley de Pesca que regula el fomento y conservación de la red fluvial (BOE nº 67, de 8/3/42).
  • Decreto de 6 de abril de 1943, del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento sobre Pesca Fluvial (BOE n.º 122, de 2/5/43).
  • Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental y en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1389, de 26/9/90).
  • Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental y en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1857, de 8/09/92)
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV n.º 4971, de 22/03/05).
  • Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7915, de 11/11/2016).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado - Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por el titular y previamente pagada (si procede). - Los exentos de pago de la tasa: Acreditación en vigor de ser pensionista por incapacidad permanente o Título de familia numerosa en vigor, si procede. - Menores de 18 años: DNI y cumplimentar el apartado E o aportar autorización del tutor legal. - Los pescadores profesionales: acreditación según normativa vigente

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046 (concepto 9832)- Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente PESCA DE RECREO - Licencias con validez para 1 año: 10,39 euros. - Licencias con validez para 3 años: 29,10euros. Exentos del pago de la tasa: - Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. - Los menores de 14 años. - Las personas mayores de 67 años. - Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente. Bonificación del 50%: - En el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra. PESCA PROFESIONAL - Licencias con validez para 1 año: 25,48 euros. - Licencias con validez para 5 años: 118,88 euros. EL PAGO SE PUEDE REALIZAR MEDIANTE DOS OPCIONES: OPCIÓN 1: Realizando el pago "on line" y la tramitación "on line". Esta opción permite la obtención de la LICENCIA DE FORMA INSTANTÁNEA. OPCIÓN 2: Realizando el pago "on line" y la tramitación presencial en formato "papel". Está opción solamente será válida si, después de realizar el pago, se presenta la solicitud (en formato papel) en la Dirección Territorial. Nota: El pago mediante la OPCIÓN 2 es incompatible con la tramitación "on line". Descripción de la forma de pago de la OPCIÓN 2: A.- Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B.- ¿Dónde pagar? 1.- A través de oficinas y cajeros de entidades colaboradoras. Esta forma de pago es exclusiva para la tramitación PRESENCIAL. 2.- A través del Pago Telemático Genérico. Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 3.- A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, si bien cabe tener presente lo siguientes: En el caso de lla DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet. El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: - LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia. - LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás tramitadores de licencias masivas En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse: A) Telemáticamente en el siguiente enlace : https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=; B) Llamando a los teléfonos 965938133 965938190 C) Personalmente en la Dirección Territorial
Telemática
Existe un trámite on-line sin certificado electrónico a través de la siguiente dirección: https://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca Para ello existen dos procedimientos: - un procedimiento genérico, donde podrán expedirse las licencias autonómicas de caza, autonómicas de pesca continental e interautonómicas de caza y pesca mediante el pago de la tasa correspondiente utilizando una tarjeta de crédito/débito. En caso de que durante la tramitación telemática surja algún problema en el momento del pago de la licencia, deberá acudir a la dirección territorial correspondiente para que se le emita la licencia de forma presencial. - un procedimiento para quienes estén exentos de pagar tasas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos Para poder realizar la expedición de licencias mediante este trámite on-line, debe constar en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat Valenciana por alguna de las siguientes causas: a) Haberse dado de alta mediante el procedimiento de solicitud de alta, modificación y baja en el registro mencionado (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19468). b) Haber tenido una licencia autonómica de caza o pesca con anterioridad. c) Haber superado el curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Pago en el banco de la tasa correspondiente, si procede. - Presentación de la solicitud y la documentación requerida. - Expedición de la licencia en el acto, siempre que sea posible. De no ser así, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible. - Sociedades de cazadores y gestorías, junto con la documentación requerida, información del registro de la misma en formato digital

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general competente en la materia en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Normalmente en el acto. Sociedades y gestorias en 24 horas. - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes. Transcurrido un mes sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en: - La Ley de Pesca: artículos del 59 al 61 (BOE n.º 67, de 8/3/1942). - El Reglamento de Pesca Fluvial: artículos del 97 al 114 (BOE n.º 122, de 2/5/1943).