Comunicación o toma de conocimiento de cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV), cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) y cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV). - GVA.ES
Comunicación o toma de conocimiento de cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV), cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) y cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Toma de conocimiento por la Dirección General competente en materia de administración local de los expedientes relativos a:
- cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV).
- cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) .
- cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).
Requisitos
Requisitos
En función del tipo de expediente que se comunique, el procedimiento se ajustará a los respectivos requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable:
- Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales locales se ajustarán a lo establecido en el art. 186 LRLCV y 110 RBEL.
- Las cesiones de uso de bienes patrimoniales no implicará la traslación de la titularidad dominical. Se sigue el procedimiento del art. 187 LRLCV. La cesión de uso será como máximo de 30 años.
- Cesiones de bienes demaniales a otras administraciones públicas. Son las mutaciones demaniales y se cumplirá lo establecido en el art. 182 LRLCV.
Todas las comunicaciones se llevarán a cabo una vez producida realmente la cesión (STS de 9 de abril de 2007).
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades locales interesadas
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/10).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se apruebe, según el caso, la cesión gratuita o cesión de uso del bien patrimonial o al cesión a otra administración pública (mutación demanial).
- Certificación de la secretaria de la corporación local en la que se acredita que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable (LRLCV, RBEL, LCSP).
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Remisión del expediente completo por la entidad local a la Dirección General competente en materia de administración local.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Completado el expediente, se emite la toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la toma de conocimiento, no cabe interponer recurso en via administrativa o jurisdiccional, ya que en este procedimiento no se produce en términos estrictos una resolución expresa sino que se trata de un acto de comunicación, sin perjuicio de que si se observara alguna infracción del ordenamiento jurídico se podría iniciar un expediente de control de actos y acuerdos al amparo de los arts. 65 y siguientes de la LBRL y 155 y siguientes de la LRLCV, o en su caso art. 55 LBRL.
Plazo máximo
Plazo máximo
La toma de conocimiento queda sujeta al plazo de resolución de 3 meses a contar
desde la fecha en que la comunicación ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí