Detalle de procedimiento

MIN - Visado / Rehabilitación de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi)

Código SIA : 210774
Código GUC : 821
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Visado / Rehabilitación de autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi) en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas durante el año inmediatamente siguiente a la finalización del plazo de visado. Si hubiera transcurrido los plazos anteriores de visado o rehabilitación, excepcionalmente podrá reactivarse la autorización dentro de los cuatro años siguientes, si se acredita causas justificadas de caracter personal del titular que hubieran impedido ralizar el visado o la rehabilitación. Para su autorización deberá cumplir todos los requisitos exigidos para las nuevas autorizaciones.

Requisitos

Requisitos

- Ser titular de autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo. - Tener la nacionalidad española o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad. - Capacitación para el ejercicio de la actividad, entendiéndose la misma como la certificación de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad, otorgada por el órgano administrativo competente. - Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas que carezcan de antecedentes penales por delitos relacionados contra la seguridad vial, integridad de las personas, violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas sean superiores a dos años. - Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. - Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. - Contar con el seguro preceptivo que cubra los casos de responsabilidad civil que la normativa específica contemple. - Disponer de dirección y firma electrónica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990).
  • · Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8167, de 10.11.2017).
  • · Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
  • · Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018) SI
  • Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se prorroga la validez de las autorizaciones de taxi (VT) visadas en el año 2017 hasta el 2021 (DOGV nº 8444, de 14/12/2018).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. La solicitud de visado se presentará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones en razón del lugar en que las mismas se encuentren residenciadas, según señala la autorización de transporte documentada en las tarjetas de la clase VT. 2. En el mes correspondiente según calendario establecido por Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal). La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.

Formularios y documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL: 1. Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. a) Boletín metrológico del taxímetro y su verificación en vigor (solo en Areas de Prestación Conjunta). b) Justificante de tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, debiendo, asimismo, presentar recibo acreditativo de que se encuentra al corriente en el pago de dicho seguro. c) El personal que preste el servicio de taxi, deberá acreditar que carece de antecedentes penales, o prestar su consentimiento para la consulta telemática en el registro que corresponda. d) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente. e) Ficha ITV con clasificación 1040 (taxi). 2. Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta. 3. Para el supuesto en que la verificación realizada directamente por la administración fuese negativa, se requerirá al interesado, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que acredite mediante certificado del órgano competente el cumplimiento de las obligaciones o los datos de identidad que corresponda. 4. Asimismo se formulará consulta al registro correspondiente para comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas, de acuerdo con lo establecido en la ley 13/2017 del taxi de la comunidad valenciana

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: A04: 27,40 euros FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Telemática
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso: alzada. Plazo: un mes. Órgano ante el que se interpone y resuelve: Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de Transporte.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los que determina la Ley 13/2017 del Taxi de la Comunitat Valenciana.