Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el registro de una federación, confederación o unión de asociaciones.

Código SIA : 210512
Código GUC : 84
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción en el Registro de Asociaciones de una federación, confederación o unión de asociaciones, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.900, de 25 de noviembre).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El presidente del órgano provisional de gobierno de cada federación, confederación o unión de asociaciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/2002).
  • Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4.375, de 11/11/2002).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.900, de 25/11/2008).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, debidamente suscrito por el presidente del órgano provisional de gobierno y acompañado de la siguiente documentación: - Acta fundacional, en la que figure el acuerdo adoptado para constituir la federación, confederación o unión de asociaciones, así como la fecha de adopción de dicho acuerdo. - Estatutos aprobados que regirán su funcionamiento. - Una relación en la que conste la designación de los integrantes del órgano provisional de gobierno de la federación, confederación o unión de asociaciones. - Los documentos acreditativos de la identidad de los miembros del citado órgano provisional de gobierno, debidamente cotejados, así como de las facultades que les hayan otorgado al efecto sus respectivas asociaciones. - Las certificaciones expedidas por los registros de asociaciones correspondientes acreditativas de la existencia legal de las asociaciones fundadoras. - Las certificaciones de los acuerdos adoptados por las asambleas generales de las asociaciones promotoras en los que conste la voluntad de éstas de constituir la federación, confederación o unión de asociaciones.

Tasa o pago

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - El plazo de inscripción será, en todo caso, de tres meses a partir de la fecha de recepción de la instancia en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción. - Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá un plazo para la pertinente subsanación. - Cuando las entidades solicitantes o la que se pretenda constituir no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 14/2008, la Administración, previa audiencia de aquéllas, denegará la inscripción en el registro e indicará a dichas entidades cuál es el órgano administrativo competente para entender de dicha inscripción. La denegación de la inscripción será, en cualquier caso, motivada. - Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la federación, confederación o unión de asociaciones, el órgano competente dictará una resolución motivada y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente. Dicha circunstancia se comunicará a las entidades interesadas, y el procedimiento administrativo correspondiente quedará suspendido hasta que se dicte resolución judicial firme. - Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la federación, confederación o unión de asociaciones, el órgano competente dictará una resolución motivada y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente. Dicha circunstancia se comunicará a las entidades interesadas. Para consultar dudas sobre la tramitación de su expediente puede consultarlas en las siguientes direcciones de correo electrónico: Alicante: entidades_jurídicas_dt_alicante@gva.es Castellón: regaso_cas@gva.es Valencia: registro_asociacionesvcia@gva.es

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado una resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa