Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario con incremento de riesgo.

Código SIA : 210517
Código GUC : 90
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Si en un establecimiento, que cuente con licencia para una actividad, se pretende desarrollar, con carácter extraordinario, otra de las contenidas en el catálogo anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010), deberá solicitarse de la Conselleria de Justícia, Interior y Administraciones Públicas una autorización específica, para la realización de aquélla.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15/09/15).
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud se deberá presentar con una antelación mínima de QUINCE DIAS HÁBILES a la celebración del referido espectáculo o actividad.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo normalizado, en el que se haga constar: Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado. - En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo. Documentación A la petición de autorización de actividad extraordinaria deberá acompañarse, necesariamente la siguiente documentación: - Declaración responsable, referida al establecimiento donde se vaya a efectuar dicho evento, a los efectos de acreditar que éste cuenta con los requisitos y condiciones legalmente exigibles. - Asimismo, será necesario aportar la siguiente documentación: a) Memoria y documentación gráfica, acompañada de cálculos técnicos o documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales suscritos por técnico competente, así como el compromiso de emitir el certificado de finalización de montaje de las mismas con anterioridad al inicio del evento de acuerdo con la normativa en vigor que le sea de aplicación. b) Certificado de finalización de montaje de instalaciones a que hace referencia el apartado anterior suscrito por técnico competente c) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación a dicho aforo. d) Plan de Autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias. Estos planes se adecuarán a lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección y a lo previsto en el presente Reglamento, según proceda. e) Certificación acreditativa de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio del espectáculo o actividad extraordinario con indicación expresa de que se encuentra al corriente de pago. Este seguro deberá atender a las condiciones generales previstas en el artículo 18 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. f) En el supuesto que proceda, documento que acredite la cesión del establecimiento al organizador del espectáculo o actividad extraordinario cuando sea distinto del titular o prestador de aquél, facultándole para su realización.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PÚBLICA C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia Telf.: 012 Fax: 961209090
Telemática
, Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1-Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2-Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3-En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4-Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización más la documentación anexa exigida. - Remisión a la Unidad Técnica correspondiente para preceptivo informe. - La autorización solicitada será concedida o denegada así como notificada, en todo caso, con antelación a la fecha de celebración o inicio del evento. - En el supuesto de que no recayera resolución expresa con anterioridad a dicha fecha, la solicitud se entenderá estimada siempre que se hubiere presentado dentro de plazo, acompañada de la documentación preceptiva, y el procedimiento no se hallase suspendido por alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 01 de octubre. - La Conselleria competente comunicará a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y al Ayuntamiento respectivo la autorización otorgada para los espectáculos o actividades extraordinarios que impliquen un incremento de riesgo sobre las condiciones iniciales del establecimiento y, en todo caso, cuando el aforo del evento supere las 15.000 personas.

Observaciones

Observaciones

Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565) y en el Decreto 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, que modifica lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Los previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes. Si llegado el día de la celebración del espectáculo no se hubiera dictado resolución expresa, el expediente se entenderá estimado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Infracciones graves y muy graves contempladas en los artículos 51 y 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).