Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana)

Código SIA : 210798
Código GUC : 917
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción es la que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. Son uniones de hecho formalizadas las uniones de las cuales hay constancia de la existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana que se plasma en la inscripción correspondiente, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el registro mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que determina la ley mencionada porque se las considero como tales. Esta inscripción tiene carácter constitutivo y se produce por medio de una resolución del órgano competente para la gestión del registro mencionado. No se podrá pactar la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, que tendrá que ser suscrita por ambos miembros de la pareja, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para constituirse como unión de hecho. Para constituirse como unión de hecho es necesario cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser mayores de edad o menores emancipados. 2. Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana. 3. Manifestar la voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. 4. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. 5. No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario. 6. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características. 7. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, a través del trámite específico habilitado para ello, que se explica en el apartado de presentación. A la solicitud normalizada se acompañará la siguiente documentación: a) Los documentos de identificación de los solicitantes en vigor: Los españoles se identificarán con el DNI. Los extranjeros comunitarios con el pasaporte o el DNI de su país junto al NIE. Los extranjeros extracomunitarios con el pasaporte. Si tiene doble nacionalidad, deberá identificarse con la documentación de la nacionalidad con la que acredite su estado civil. b) La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil. c) La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud. No son válidos los volantes de empadronamiento. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver. d) El no estar incluido por vínculo matrimonial se acreditará mediante la correspondiente certificación negativa del Registro Civil especificando el estado civil actual de las personas interesadas si es distinto al de soltería (divorciado/a o viudo/a), o mediante documentación equivalente en el caso de personas extranjeras. En el caso de estar separado legalmente se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del Registro Civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante Notario. e) En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial. Los documentos acreditativos indicados deberán ser originales y tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción. La declaración responsable de la ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, está incluida en la solicitud formalizada de inscripción de pareja de hecho. Estas circunstancias se declaran al firmar la solicitud de inicio. NOTAS: Todo documento público emitido por un país extranjero deberá ser previamente apostillado por la autoridad competente del país emisor, o legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, conforme a lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. Traducción de documentos: - Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. - Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, si el documento está traducido en el país de origen deberá estar apostillado según las normas internacionales para documentos oficiales.

Tasa o pago

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial, cuando no se disponga de firma digital: Para presentar la solicitud sin certificado digital, deberá rellenar la solicitud a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", imprimirla, firmarla y presentarla por registro de entrada de la Generalitat. LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA. La solicitud deberá estar firmada por ambos miembros de la unión de hecho y, en su caso, por el representante. Si actúan a través de representante las relaciones de la administración con éste se realizarán por medios electrónicos. La documentación requerida en el procedimiento, acreditativa del cumplimiento de los requisitos de inscripción, puede adjuntarse preferiblemente en el trámite electrónico que rellenará a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", o bien presentarla en papel en el registro de entrada junto a la solicitud de inicio. Si se ha adjuntado al trámite electrónico no es necesario volver a presentarla en papel en el registro de entrada. LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA. La instancia (y en su caso el resto de la documentación requerida) se presentará: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. Preferentemente en: • REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A 46018 València/Valencia • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR - CASTELLÓN C/ MAJOR, 78 12001Castelló/Castellón • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 03002-Alacant/Alicante b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Telemática, cuando se disponga de firma digital: La tramitación telemática se realiza a través del enlace "SOLICITUD Presentación autenticada" Para presentar la solicitud de forma telemática, al menos uno de los dos interesados, o su representante, en su caso, debe disponer de certificado con firma digital admitida en sede electrónica de la Generalitat. Cuando uno de los miembros de la unión presente la solicitud en nombre de ambos utilizando su firma electrónica, deberá adjuntarse al trámite el modelo de autorización del otro miembro de la pareja cumplimentado y firmado. Este modelo lo encontrará en la tramitación que realizará a través del enlace indicado más abajo. Si los interesados presentan la solicitud de inicio a través de representante, la solicitud irá firmada por éste con su firma electrónica y deberá adjuntarse al trámite el modelo de designación de representante cumplimentado y firmado. Este modelo lo encontrará en la tramitación que realizará a través del enlace indicado más abajo. Si uno de los interesados presenta la solicitud de inicio con su firma electrónica, pero desean actuar a partir de ese momento por medio de representante, deberán aportar los dos documentos: la autorización de un miembro de la unión al otro (para la presentación de la solicitud de inicio) y la designación de representante (para actuar en su nombre a partir de ese momento, durante el resto de la tramitación). CONSULTA DE DUDAS SOBRE LA TRAMITACIÓN En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento puede ponerse en contacto a través de las siguientes cuentas de correo: Provincia de Valencia: registreunionsfetcv@gva.es Provincia de Alicante: entidades_juridicas_dt_alicante@gva.es Provincia de Castellón: uhfcastellon@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE 1) Presentación de la solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada. 2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación. Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud. Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada. 3) COMPARECENCIA PERSONAL Una vez cumplimentados los trámites exigidos en los términos anteriores, se citará a los interesados para que comparezcan personal y conjuntamente ante el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. En dicho acto deberán aportar los documentos de identificación en vigor: los españoles se identificarán con el DNI, los extranjeros comunitarios con el pasaporte o el DNI de su país junto al NIE, y los extranjeros extracomunitarios con el pasaporte. A estos efectos, el Registro les emplazará para solicitar cita previa a través de la sede electrónica. NOTA: Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos. La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana: REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012. 4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción. Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. 5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de las siguientes cuentas de correo (estas cuentas no deben utilizarse para la presentación oficial de documentos): Provincia de Valencia: registreunionsfetcv@gva.es Provincia de Alicante: entidades_juridicas_dt_alicante@gva.es Provincia de Castellón: uhfcastellon@gva.es
Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto de Solicitud de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho La aportación puede ser: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación u otro tipo a petición de la Administración. - A iniciativa de la persona interesada: alegaciones, desistimientos, renuncias, recursos u otros documentos. REQUISITOS Tener abierto un expediente de solicitud de inscripción de parejas de hecho ante la Conselleria de Justicia e Interior, Cuando la aportación documental se realice a requerimiento de la Administración, para completar o subsanar un expediente, deberá realizarse en el plazo concedido en el mismo. INTERESADOS Las personas titulares o sus representantes legales de la solicitud de inscripción de parejas de hecho presentadas ante la Conselleria de Justicia e Interior. CONSULTA DE DUDAS SOBRE LA TRAMITACIÓN En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento puede ponerse en contacto a través de las siguientes cuentas de correo: Provincia de Valencia: registreunionsfetcv@gva.es Provincia de Alicante: entidades_juridicas_dt_alicante@gva.es Provincia de Castellón: uhfcastellon@gva.es

Documentación

Documentación

La documentación requerida por el órgano instructor o la documentación necesaria a iniciativa de la persona interesada.

Presentación

Presentación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto. El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No