Detalle de procedimiento

Solicitud de admisión a EXAMEN TEÓRICO para la obtención de los títulos de: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación básica

Código SIA : 223589
Código GUC : 927
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-03-2024
10-03-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención de los diferentes títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Observaciones

Observaciones

* HORARIO Y LUGAR DE EXÁMENES Los exámenes se realizarán durante las fechas indicadas en la base primera, en horario de mañana o tarde. Los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas. Los horarios, lugar e instrucciones relativas a la realización del examen serán los anunciados por el/la Presidente/a del Tribunal en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos en Alicante, sito en la dirección mencionada en la base 3.2, así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen. * DESARROLLO DE LAS PRUEBAS El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014. Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen con lo siguiente: · Documento original del DNI, NIE o pasaporte todo ello en vigor, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos. - Justificante bancario (Modelo 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat Valenciana. - Útiles de escritura: bolígrafo, transportador náutico, regla, escuadra, cartabón y compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras científicas. Se autoriza el uso del anuario de mareas en los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate. No se permite el acceso a las aulas de examen con calculadoras programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ordenadores personales, relojes inteligentes "smartwaches", ni cualquier otro dispositivo electrónico. - Para los exámenes de Capitán de yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso y para la asignatura de inglés no se permitirá el uso de diccionarios. - A la finalización de cada prueba, se entregarán todas las hojas que indique el personal colaborador, incluyendo entre otros los enunciados de preguntas, cartas náuticas, etc. - El personal colaborador indicará a los participantes dónde deben sentarse y puede requerirlos a cambiar de ubicación durante la prueba. - La contravención de estas normas o el hecho de copiar en las pruebas podrá dar lugar a la exclusión del examinando de todas las pruebas de la convocatoria en curso. - En todo caso, de persistir la pandemia provocada por la Covid-19 deberán respetarse todas las normas dictadas en el seno de dicha situación por cualquiera de las autoridades competentes en la materia * ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SUPERARLOS - Patrón para navegación básica. Resolución de 27 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 17 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamento de abordajes y un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas de balizamiento. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 45 minutos. - Patrón de embarcaciones de recreo. Resolución de 45 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 32 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos de las cuatro preguntas de carta de navegación, un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamentos de abordaje, un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas sobre balizamiento. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen una hora y 30 minutos. Los candidatos que no consigan superar la prueba de patrón de embarcaciones de recreo, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, del patrón para la navegación básica, se les reconocerá la calificación de apto en patrón para la navegación básica, siendo válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y conservándose dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias siguientes a los efectos de realización del examen complementario de patrón de embarcaciones de recreo. - Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba complementaria. Resolución de 18 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 15 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos en las cuatro preguntas de carta. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 45 minutos. - Patrón de yate. Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas. Los exámenes se corregirán mediante un doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias: Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos. Navegación carta, máximo 3 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios: Módulo genérico (seguridad/meteorología). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de seguridad en la mar, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. Módulo de navegación (teoría navegación/carta navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de carta de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 3. El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo. - Capitán de yate. Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas y media. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración: a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias: Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos. Cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos. b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios: Módulo genérico (meteorología/inglés). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de ing?és, el número máximo de errores permitidos será de 5. Módulo de navegación (teoría navegación/cálculo navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de cálculo de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 4. El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo. * TRIBUNAL El director general de Costas, Puertos y Aeropuertos de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio nombra como Tribunal para evaluar los exámenes citados, a los siguientes miembros: Tribunal titular: Presidente/a: Pilar Álvarez Montero Secretario/a: Nuria García Pastor Vocales: - Teresa Díaz Galindo - Emilio Antonio Lopez Larrubia - Jorge Devís Ayza Tribunal suplente: Presidente/a: Antonio García Benito Secretario/a: : Fernando Luis Gramaje Martínez Vocales: - Juan Pérez Cots - Juan Carlos Marín Ros - Ramón Orts Manarel Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Requisitos

Requisitos

- Para obtener las atribuciones básicas de los títulos correspondientes, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las de radiocomunicaciones o cursos de radio-operador corto/largo alcance, que en cada caso corresponda conforme se establece en los anexos II, III y IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como el resto de requisitos establecidos en la citada norma. Para obtener atribuciones complementarias de los títulos, será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. - Los aspirantes deberán tener cumplidos 18 años de edad en el momento en que se realicen las pruebas para la obtención de los títulos, a excepción de las pruebas para la obtención del título de patrón para la navegación básica en la que podrán presentarse los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de realización de la prueba y acrediten el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, dicho consentimiento se acreditará en el momento de solicitud del título de patrón para la navegación básica. - Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán los derechos de examen. - Para el examen teórico de patrón de yate y capitán de yate, se deberá estar en posesión del título inmediatamente anterior. Dicha acreditación se presentará en el momento de realizar la matrícula del examen. - Para el examen de patrón de embarcaciones de recreo complementario, se deberá estar en posesión del título de patrón para la navegación básica o haber superado el examen teórico de patrón para la navegación básica. Dicha acreditación se producirá en el momento de realizar la matrícula. En el caso de aspirantes que se encuentren aptos en el examen teórico de patrón para la navegación básica, únicamente se admitirán a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo, los calificados aptos en las pruebas realizadas por la administración de la Generalitat Valenciana y no hayan transcurrido más de dos convocatorias desde que se obtuvo dicha calificación de apto. Una vez transcurridas estas dos convocatorias, si el interesado desea presentarse nuevamente a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo deberá solicitar el título de patrón para la navegación básica. - El tribunal, dado que la celebración de las pruebas tiene la consideración de actos de concurrencia masiva de personas, podrá tomar cuantas decisiones considere convenientes, para el mejor desarrollo de las pruebas, en atención al número de aspirantes inscritos, ubicación y distribución de loa centros y aulas. - En el supuesto de que a las pruebas se presenten personas con diversidad funcional o discapacidad, de las recogidas en la Ley 11/2003, de 10 abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, o normativa que la sustituya, y así lo hagan saber expresamente al Tribunal, mediante petición expresa que dirigirán al mismo junto con la instancia de solicitud de participación en las pruebas, podrán solicitar los ajustes razonables para la realización de las pruebas, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos sus derechos. - En todo caso, junto con la petición expresa de la adaptación o ajuste para la realización de la prueba deberán aportar copia autenticada de la resolución del órgano competente en la materia por la que se le reconozca el grado concreto de discapacidad que presenta, y en su caso, las limitaciones que pudiera presentar para el ejercicio cotidiano de las labores diarias, así como la propuesta expresa de las adaptaciones o ajustes que solicita. - El Tribunal, ala vista de la petición expresa de adaptación o ajuste, para la realización de las pruebas, y tras la revisión de la documentación aportada por el interesado, y valoración particularizada del caso tomará la decisión que considere conveniente, para el mejor desarrollo de las pruebas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas que se presentan a los exámenes teóricos para la obtención de los diferentes títulos de gobierno de embarcaciones de recreo. En todo caso, el número y lista definitiva de admitidos a las pruebas vendrá condicionada por el aforo que para dicho tipo de actividades puedan haber impuesto las autoridades sanitarias durante la confección de las mismas, así como el aforo permitido por el titular de las instalaciones donde vayan a celebrarse las pruebas. Asimismo la matriculación será preferentemente VÍA TELEMÁTICA. En el caso de que el solicitante requiera de un representante para cumplimentar la solicitud, deberá aportar en este trámite el formulario de Acreditación de la Representación, firmado, que aparece como impreso asociado.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará y finalizará según lo indicado para cada convocatoria en la base primera de esta resolución. (DOGV Nº 9753, DE 27-12-2023). No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido. * CONVOCATORIA DE EXÁMENES POR PROVINCIA: - ALICANTE 1ª Convocatoria: 9 y 10 de febrero de 2024 Matrícula: desde el 8 de enero hasta el día 14 de enero 2024 (inclusive). Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Solo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana) Patrón para navegación básica - A efectos organizativos, se informa que el viernes tendrán lugar los exámenes de patrón y capitán de yate. El sábado tendrán lugar los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de embarcaciones de recreo complementario y patrón de navegación básica. 2ª Convocatoria: 7 y 8 de junio de 2024 Matrícula: desde el 6 de mayo hasta el día 12 de mayo 2024 (inclusive). Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Solo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana) Patrón para navegación básica - A efectos organizativos, se informa que el viernes tendrán lugar los exámenes de patrón y capitán de yate. El sábado tendrán lugar los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de embarcaciones de recreo complementario y patrón de navegación básica. - CASTELLON Única convocatoria: 21 de septiembre de 2024 Matrícula: desde el 26 de agosto hasta el día 1 de septiembre 2024 (inclusive). Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Solo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana). Patrón para navegación básica. - VALENCIA 1ª Convocatoria: 12 y 13 de abril de 2024 Matrícula: desde el 4 al 10 de marzo 2024 (inclusive). Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Solo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana) Patrón para navegación básica. - A efectos organizativos, se informa que el viernes tendrán lugar los exámenes de patrón y capitán de yate. El sábado tendrán lugar los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de embarcaciones de recreo complementario y patrón de navegación básica. 2ª Convocatoria: 22 y 23 de noviembre de 2024 Matrícula: Desde el 21 al 27 de octubre de 2024 (inclusive). Capitán de yate Patrón de yate Patrón de embarcaciones de recreo Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Solo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana) Patrón para navegación básica - A efectos organizativos, se informa que el viernes tendrán lugar los exámenes de patrón y capitán de yate. El sábado tendrán lugar los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de embarcaciones de recreo complementario y patrón de navegación básica.

Formularios y documentación

Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en todos los casos: - Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, y en caso de no ser español el NIE en vigor, o bien autorización expresa a la administración para comprobar los datos identificativos de la identidad de los candidatos. - Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046) de acceso al examen teórico para la obtención de la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecidas en los artículos 297 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo importe actualizado se publicará en la página web de la Conselleria. - Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente o bien autorización expresa a la administración para comprobar dicha situación. - En las pruebas de patrón de embarcaciones de recreo complementarias, se presentará acreditación de poseer el título de patrón para la navegación básica. En los supuestos de títulos o aptos en patrón para la navegación básica otorgados por la Generalitat Valenciana, no será necesaria la acreditación, ya que se comprobará de oficio al efectuar la inscripción por el departamento correspondiente. El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración en tiempo y forma prevista en estas bases.

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: Patrón de embarcaciones de recreo : 62,97 euros Capitán de yate: 104,96 euros Patrón de yate: 83,97 euros Patrón emb. de recreo complementario: 62,97 euros Patrón naveg. básica: 62,97 euros BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES: a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial. b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general. FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS: Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la web de la conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, mediante la página web: http://www.politicaterritorial.gva.es/web/actividades-nauticas. Para ello se precisará previamente disponer del DNI electrónico o del certificado de usuario de firma electrónica avanzada o firma digital. Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: Original y fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente. Los matriculados en las pruebas complementarias de patrón de embarcaciones de recreo, presentarán acreditación de estar en posesión del título de patrón para la navegación básica. Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria. Los candidatos podrán también formalizar su inscripción de forma presencial según los documentos de solicitud de admisión a examen para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, que estarán disponibles para el público en las Oficinas PROP y en la página web mencionada anteriormente,de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. En el supuesto de presentar la inscripción de forma presencial, se podrán presentar: En los correspondientes registros de las distintas Consellerias y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. En las demás oficinas públicas y sistemas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 20 del Decreto 191/2014 de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat. Las matrículas de examen de cada convocatoria, se conservarán por un plazo de 3 meses desde su realización, transcurrido el cual serán destruidas
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

RESULTADOS DE LOS EXÁMENES Finalizados los exámenes se publicarán todos los enunciados de los exámenes realizados en la convocatoria en curso así como sus respuestas. Se abrirá un plazo de 5 días naturales para formular alegaciones relacionadas con el enunciado de las preguntas y sus respuestas. Una vez respondidas las alegaciones, se publicará la plantilla de preguntas y respuestas definitivas, procediéndose a continuación a corregir los exámenes. La publicación de las preguntas y respuestas definitivas, así como de las calificaciones provisionales, se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de las dependencias de la Subdirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos en Alicante, así como en la página web de la Generalitat www.politicaterritorial.gva.es/web/actividades-nauticas, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Los candidatos examinados dispondrán de 5 días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar, la revisión de su examen por el tribunal. Las reclamaciones deberán dirigirse al presidente/a del tribunal, pudiendo presentarse en los lugares indicados en la base 3.2 de la presente convocatoria. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su DNI, dirección y número de teléfono, examen realizado, y fecha de la convocatoria. Se desestimarán de oficio las reclamaciones que no cumplan con estos requisitos. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes. Atendidas y resueltas las revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas de calificaciones definitivas. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización, transcurrido dicho plazo serán destruidos.» SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIDAD MARÍTIMA El plazo establecido para las solicitudes de expedición de tarjetas de identidad marítima es de 24 meses desde la realización del examen teórico o realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación. - Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE. - Acreditación de aptitud psicofísicas ajustada a los criterios y modelo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014. No será necesaria esta acreditación, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los 2 años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo. - Las personas que opten a los títulos de Patrón de yate y Capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada o certificado acreditativo del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior. Esta acreditación no será necesaria si el título anterior fue expedido por la Generalitat Valenciana. Asimismo si disponen de titulaciones profesionales o académicas que puedan dar lugar a convalidación de prácticas o cursos de formación, deberán presentar fotocopias cotejadas con el original. - Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046. Concepto 9768) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecida en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas y publicada en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2017, según lo establecido en la base cuarta de esta orden. -Certificado original de las prácticas básicas de seguridad y navegación, complementarias de navegación, prácticas de vela, así como el certificado de prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio-operador corto/largo alcance, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo. - Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

RECURSOS Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente en defensa de sus intereses.

Órganos resolución

Órganos resolución

El Tribunal del examen.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa