Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones para la organización de eventos deportivos especiales que se realizan en la Comunitat Valenciana para el año 2024

Código SIA : 210802
Código GUC : 929
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-04-2023
05-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones están destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realizan en la Comunitat Valenciana para 2024. Excepcionalmente, se incluyen los eventos celebrados en noviembre y diciembre de 2023, ya que la justificación en su totalidad no hubiera sido posible presentarse en el ejercicio anterior al realizarse el evento a final de año.

Observaciones

Observaciones

* EVENTO DEPORTIVO ESPECIAL Tendrá la consideración de evento deportivo especial todo evento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente, y que pueda encuadrarse en la clasificación siguiente, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias: A. Campeonatos oficiales del Mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes, que se clasificarán como: A1: Campeonatos del Mundo A2: Campeonatos de Europa A3: Campeonatos de España (y Copas de SM el Rey o la Reina) B. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente. Se clasificarán como: B1: Competiciones de ámbito internacional B2: Competiciones de ámbito nacional B3: Competiciones de deporte autóctono Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo. A los efectos de esta convocatoria se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y ha sido organizado por la misma entidad. Se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente el año de la convocatoria o, si siendo un evento anual, se ha concedido su organización puntualmente para ese año.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las federaciones y los clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuya actividad en todos ellos se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que reúnan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación será de 15 dias hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la correspondiente convocatoria. Desde el dia xx de xxx hasta el x de xxx ambos inclusive. (DOCV núm. xxxx de xx/04/2024) El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Las entidades interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas que podrán presentar tres. El impreso de solicitud que figura como anexo I de la convocatoria, deberá ir acompañado de la siguiente documentación: a) Informe del evento, según modelo del anexo II, que deberá incluir como mínimo: denominación del evento, tipo de competición, entidades participantes y número de participantes, comités (de honor y organizador), calendario, instalaciones y material publicitario (en el cual se incluya el logotipo de la Generalitat o compromiso expreso de su inclusión) b) Presupuesto de ingresos y gastos según el anexo III-1, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas i/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado y los gastos previstos por conceptos. En el caso de haberse realizado el evento antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, en lugar del presupuesto se presentará la liquidación de los gastos efectivamente realizados con indicación de los ingresos percibidos i/o concedidos, según el anexo III-2. c) Informe de la federación autonómica correspondiente, según modelo que figura como anexo IV, donde se exprese: - El reconocimiento previo y conformidad a la celebración del evento, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento a la entidad solicitante. - Grado de participación, colaboración u organización de la federación en la realización del evento. - Carácter nacional o internacional del evento. Reconocimiento oficial como Campeonato de España y, en el caso de Campeonato de Europa o Mundial, con el visto bueno de la Federación Española. - Nivel técnico y rango de los participantes y categorías. d) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana según lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se debe presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentat en otra convocatoria, pero se deberá indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. De conformidad con lo que establece el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán sustituir las certificaciones por una declaración responsable, apartado E de la solicitud, en los siguientes casos: - Entidades beneficiarias cuyas subvenciones no superen en esta convocatoria el importe de 3.000 euros. - Entidades locales y organismos autónomos municipales. f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención. g) Declaración responsable del titular de la entidad solicitante, de cumplir con las autorizaciones pertinentes para la organización del evento y disponer de los seguros de responsabilidad civil y de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención. h) Declaración responsable del titular de la entidad solicitante de conocer la obligación de informar a los posibles terceros cuyos datos personales vaya a aportar durante el procedimiento administrativo vinculado al presente formulario, de la comunicación de esos datos a la Conselleria y de su tratamiento por parte de esta administración, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. - Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Sección de Deportes correspondiente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de dictarse una resolución a este efecto. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona que ostente la dirección de la Dirección General de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona que ostente la Dirección General de deporte, que resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el mencionado plazo se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación dentro del mismo plazo de seis meses, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana. - Un evento solo podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a quién de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y de la federación deportiva correspondiente. - Los eventos que a su vez forman parte de otro evento superior, como son las pruebas puntuables o clasificatorias, no serán objeto de subvención si el evento superior es subvencionado. - Se podrá subcontratar la organización del evento en un porcentaje no superior al 50% de los gastos asumidos por la entidad beneficiaria de la subvención. - En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento la liquidación será de todo el evento, y se indicarán los ingresos según la procedencia y qué entidad los recibe y los gastos por conceptos y qué entidad los asume. - No se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuran como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).

Observaciones

Observaciones

Para cualquier duda o aclaración deberán ponerse en contacto con: ALICANTE – 965907666 o enviar un mail a dep.ali_dgd@gva.es CASTELLÓN – 964333807 o enviar un mail a dep.cas_dgd@gva.es VALENCIA – 961271317 o enviar un mail a dep.val_dgd@gva.es

Observaciones

Observaciones

Recursos que proceden contra la resolución Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2/10/15).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios de valoración. Se establece como límite máximo de subvención el 30% del presupuesto de ingresos y gastos presentado, o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior a la convocatoria si se trata de un evento anual subvencionado el año anterior, o hasta el 50% cuando se trate de una federación deportiva, ampliable hasta el 75% cuando la federación organice eventos que consten de sucesivos circuitos o fases coorganizadas a su vez por clubes y entidades. PAGO El abono de las subvenciones se producirá a la finalización del evento deportivo, con la justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN: El plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 15 de septiembre de 2024 para los eventos celebrados desde noviembre de 2023 a junio de 2024, ambos inclusive, y el plazo para el resto de eventos subvencionados finalizará el 31 de octubre de 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa