Detalle de procedimiento

Ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211011
Código GUC : 1979
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-06-2023
12-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la ayuda es la concesión de las subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción descritas en el anexo I y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Las actividades subvencionables son: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficina, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germosplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos

Requisitos

1) Carecer de ánimo de lucro. 2) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunitat Valenciana. 3) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 10 del Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas 4) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 5) Cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019 de 8 de febrero.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9615 de 12.06.2023).

Formularios y documentación

A las solicitudes se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Acta fundacional, estatutos y NIF de la entidad solicitante y justificante del poder de representación de la persona que firme la solicitud. b) Certificación de la persona que ostente la secretaría de la asociación conforme se adoptó el acuerdo de solicitar estas ayudas por el órgano competente de la entidad. c) Memoria con las actuaciones para las que se solicita subvención, que incluya los objetivos que se pretenden alcanzar, los medios de los que se dispone para ello y presupuesto estimado de los factores previstos para cada actuación, agrupados por cada una de las dos líneas de actuación contempladas en el apartado segundo, d) Relación de visitas a explotaciones para el desarrollo de actuaciones contempladas en la memoria. e) Certificación del número total de animales que figuran actualmente inscritos en el libro genealógico y del número de animales inscritos en cada sección del libro. f) Relación nominal de los propietarios de los animales inscritos con información de la explotación y del número de animales. g) Domiciliación bancaria: en la solicitud se indicará el número de cuenta en el que se desea percibir la ayuda. En caso de nuevo/a preceptor/a o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria, además debe realizar realice el trámite telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias. Trámite automatizado (sede.gva.es/es/proc22648). h) Documentación acreditativa de la condición de pyme de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que es declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que podrá consistir en una declaración responsable de la condición de pyme. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1979 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud del Anexo II de la Orden 15/2014 y documentación requerida. - Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente convocatoria. - Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El jefe de servicio competente en materia de ganadería podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones. - La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de sanidad animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes. - El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base a éste será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, a la vista del informe de evaluación de las solicitudes. - A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas será el conseller competente en materia de ganadería. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado. - La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios de valoración Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes: a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos. c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto. d) Por cada 100 ejemplares de raza autóctona reconocida: 0,0001 puntos hasta un máximo de 1 punto e) Por cada trabajador discapacitado que contraten: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto . f) Por cada 5 explotaciones pertenecientes a la asociación: 0,01 punto, con un máximo de un 1 punto. g) Interés socioeconómico de la raza para el área en que se explota: 1 punto Si ordenados todos los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de puntuación y no es posible atender a todas las solicitudes, se procederá a su prorrateo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 13-06-2023

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo será con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 24.000 euros por raza y anualidad. La cuantía de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje de la ayuda será el 100 por cien del importe solicitado, de acuerdo con Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje de la ayuda será el 70 por cien del importe solicitado, de acuerdo con el artículo 16.1 b del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada no superando el coste total de la actividad subvencionada. Asimismo deberá comunicar las otras subvenciones o ayudas percibidas para el mismo fin y en ningún caso se superará ni la cuantía ni los porcentajes máximos establecidos, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. PAGO - Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas por el solicitante. - La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración finalizará el 15 de noviembre de 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación:
desde: 13-06-2023
hasta: 14-11-2023

Plazo

Plazo

La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración se realizará antes del día 15 de noviembre de 2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).