Detalle de procedimiento

Autorización de recolección de materiales forestales de reproducción

Código SIA : 210820
Código GUC : 1039
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre las características de los lotes de materiales forestales de reproducción que se pretenden recolectar, y solicitar su autorización y el control de la recolección con el fin de obtener el correspondiente certificado patrón de identidad.

Observaciones

Observaciones

- La recolección de materiales forestales de reproducción de las especies contempladas en el Decreto 70/2009, de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación, deberá adaptarse a los preceptos establecidos por esa normativa.

Requisitos

Requisitos

- Los proveedores con domicilio social en la Comunitat Valenciana deberán estar inscritos en el Registro de Recolectores de Materiales Forestales de Reproducción de la Comunitat Valenciana. - Los proveedores con domicilio social fuera de la Comunitat Valenciana deberán estar inscritos en el registro homólogo de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todo proveedor que se proponga recolectar materiales forestales de reproducción en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán como mínimo treinta días hábiles antes del inicio de los trabajos de recolección.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. IMPORTANTE: No debe rellenarse desde el navegador. Hay que descargar el formulario y rellenarlo con el Acrobat Reader - Identificación mediante mapas de los lugares de recolección para las especies que no requieren materiales de base aprobados. - Conformidad del titular o titulares en caso de terrenos forestales privados o del propietario de la corta en caso de que la recolección se efectúe en árboles apeados.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud al menos 30 días hábiles antes de la fecha de inicio de la recolección. - Informe técnico de la Dirección General competente en razón de la materia. - Resolución de la correspondiente Dirección Territorial de autorización y asignación de código de lote // Resolución de la correspondiente Dirección Territorial de no autorización o, en caso de no obtener respuesta después de 30 días hábiles, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Una vez autorizada la recolección: - Acta de recolección del funcionario de control del proceso de recolección sobre el origen y las características de los materiales forestales de reproducción recolectados, por lote; comunicación por escrito a la Dirección General competente por razón de la materia. - Emisión del certificado patrón de identidad por parte de la Dirección General.

Obligaciones

Obligaciones

- Cada lote de materiales forestales de reproducción deberá etiquetarse en el momento de su recolección, indicando en la etiqueta el código de lote asignado en la resolución de autorización.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante el subsecretario competente por razón de la materia: - En caso de resolución expresa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. - En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos de éste.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de treinta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la normativa, serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de julio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agraria.