Detalle de procedimiento

Licencia de marisqueo a pie

Código SIA : 210853
Código GUC : 1148
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para el ejercicio de la actividad de recolección de moluscos bivalvos del medio marino a pie, se deberá estar en posesión de la licencia de marisqueo a pie.

Observaciones

Observaciones

* HORARIO DE LA ACTIVIDAD DEL MARISQUEO - La actividad del marisqueo se podrá realizar, en el litoral de la Comunidad Valenciana, los días laborables de lunes a viernes, en una jornada máxima de nueve horas. · En las aguas del litoral de la provincia de Castellón, el horario de actividad será desde las 06.30 horas hasta las 15.30 horas. · En la provincia marítima de Valencia, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre, la actividad del marisqueo se realizará entre las 04.00 horas y las 11.00 horas. · En las aguas del litoral de la provincia marítima de Alicante, el horario de actividad será desde las 06.00 horas hasta las 15.00 horas. - Este periodo incluye el desplazamiento al caladero y el regreso al puerto correspondiente. * VALIDEZ DE LA LICENCIA O CARNÉ La licencia se expide por un máximo de cinco años naturales y deberá ser revalidada semestralmente por la cofradía de pescadores a la que pertenece, previa comprobación del pase de los bivalvos extraídos por la lonja pesquera y de la permanencia del mariscador en la Seguridad Social del Mar. * PROHIBICIONES: Se prohíbe la captura de dátil de mar. * CONDICIONES: Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1998, la recolección a pie de moluscos bivalvos, o marisqueo a pie, requerirá, además de la correspondiente licencia, la cualificación profesional mediante cursos y pruebas de capacitación específicos.

Requisitos

Requisitos

Estar inscrito en una cofradía de pescadores, afiliado al régimen especial del mar de la Seguridad Social y haber superado las pruebas cualificadoras correspondientes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas interesadas en desarrollar la actividad de marisqueo a pie.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas, no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Certificado de inscripción en la cofradía de pescadores. - Certificado de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores del mar. - Certificado de haber superado las pruebas cualificadoras correspondientes (Orden de 8 de octubre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, DOGV nº 3.612, de 26/10/1999). En caso de reexpedición o renovación, se presentará la documentación acreditativa de haber estado en posesión de la licencia de marisquear (la licencia anterior con los sellos de la cofradía completos). - Justificante de ingreso de las tasas.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9794: Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo) La tasa de licencia de marisqueo será de 15,01 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales competentes en materia de caza y pesca de las tres provincias. En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet. El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: - LICENCIAS DE PESCA MARITIMA: 1 cita por cada licencia.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc01148. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y expedición automática de la licencia, previo pago de las tasas correspondientes.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar las licencias será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la licencia se entenderá concedida..

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa