Detalle de procedimiento

Solicitud de concesión en montes de dominio público

Código SIA : 210855
Código GUC : 1150
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de este trámite son las solicitudes de concesión del uso privativo del dominio público forestal (montes declarados de utilidad pública y montes de la Generalitat). Uso privativo: es aquel uso que supone una utilización individualizada y excluyente del dominio público forestal, que limita o excluye su utilización por los demás.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona, física o jurídica, interesada en que se le autorice la concesión demanial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Concesiones demaniales por razones de interés público El interesado deberá presentar: 1. Impreso de solicitud en formulario normalizado, debidamente cumplimentado. 2. Memoria descriptiva. 3. Planos necesarios que definan la concesión pretendida. 4. Informe del organismo que ejecute el proyecto de la obra o servicio público, o que autorice la concesión administrativa de aguas, minas u otra clase que dé lugar a la concesión o servidumbre. En el informe se hará constar el interés público del mismo y se deberá adjuntar, en su caso, la resolución de la concesión y el programa de trabajos correspondiente. 5. Cuando la actuación que diera lugar a la concesión estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica, deberá adjuntarse la declaración o estimación de Impacto Ambiental correspondiente. 6. Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos. -Concesiones demaniales por razones de interés particular Excepcional y restrictivamente se podrá autorizar por razones de interés particular, el establecimiento de concesiones en montes demaniales, siempre que se justifique su compatibilidad con la afectación al uso o servicio público del monte demanial afectado y sea imposible su sustitución fuera del mismo. El interesado deberá presentar: 1. Impreso de solicitud en formulario normalizado debidamente cumplimentado. 2. Memoria descriptiva. 3. Planos necesarios que definan la concesión pretendida. 4. Cuando la actuación que diera lugar a la concesión estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica, deberá adjuntarse la declaración o estimación de Impacto Ambiental correspondiente. 5. Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en modelo normalizado y la documentación exigida. - Nombramiento del instructor. - Comprobación de la documentación y acuse de recibo de la solicitud (en su caso, requerimiento al interesado de subsanación y mejora de la solicitud). - Consentimiento previo de la entidad propietaria. En el caso de concesiones por interés particular sin dicho consentimiento se dará por concluso el expediente. - Información pública por un mes, anunciándolo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Informe del servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal: - En el caso de concesiones por razones de interés público se indicarán las circunstancias que pueden determinar la prevalencia del interés público o de la utilidad pública del monte. En el caso de que en dicho informe se considerara la prevalencia del primero, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación. - En el caso de concesiones de interés particular se determinará la compatibilidad de la concesión con la afectación al uso o servicio público del monte demanial afectado, la extensión puramente indispensable a que se ha de ajustar, así como la justificación de su imposible sustitución fuera del monte. Asimismo, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación. - El importe correspondiente a las concesiones demaniales tanto por razones de interés público como por razones de interés particular, se abonará en forma de canon anual revisable cada 5 años, o mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal en los términos previstos en el artículo 38.4. del Decreto 91/2023, del Consell. Más información en el Anexo III del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La duración de las concesiones demaniales será como máximo de setenta y cinco años. La concesión otorgada no podrá ser objeto de prórroga ni de renovación automática. En su otorgamiento no podrá reconocerse ningún tipo de ventaja o preferencia en favor del anterior titular de la concesión o por el hecho de haber sido anteriormente titular de la concesión. La concesión demanial se efectuará en régimen de concurrencia cuando se trate de actividades económicas promovidas por la administración gestora o administración titular del monte. No obstante, podrá acordarse su otorgamiento directo cuando concurran las circunstancias del artículo 61.2. de la ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y según lo indicado en su artículo 66. La utilización privativa de los montes demaniales generará una contraprestación equivalente a favor de la administración propietaria del monte, que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal, que se desarrollará durante todo el periodo de afección al monte de dominio público. Dicho proyecto contará con la conformidad de la entidad titular del monte, fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones, y se ejecutará bajo la dirección del órgano competente en materia forestal, que fijará la cuantía anual de la actuación y sus actualizaciones. En el caso de que la contraprestación se realice mediante un ingreso, éste tendrá la consideración de aprovechamiento a efectos de lo dispuesto para el Fondo de Mejoras. La contraprestación mínima fijada se calculará en función del valor de los terrenos afectados, de los daños y perjuicios causados y, en su caso, del beneficio esperado por la utilización, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO III del Decreto 91/2023. Los criterios en que se basará la concesión para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a lo dispuesto en los instrumentos o directrices de planificación y gestión

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes es de nueve meses. Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios (de conformidad con el anexo de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..

Órganos resolución

Órganos resolución

- cuando las ocupaciones son en montes gestionados por la Generalitat que no son de su propiedad, resuelve la persona titular de la dirección general competente en materia forestal. - cuando las ocupaciones son en montes propiedad de la Generalitat, resuelve la persona titular de la conselleria competente en materia forestal, a propuesta de la dirección general competente por razón de la materia. (artículos 16.6 y 18.5 del Decreto 98/1995).

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Reguladas en: - el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes - el título VIII de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana.