Detalle de procedimiento

Autorizaciones para la realización de las siguientes acciones: 1. Construcción de buques pesqueros 2. Modernización de buques pesqueros 3. Acuicultura: - Construcción de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura - Modernización de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura 4. Comercialización en establecimientos de primera venta 5. Centro de expedición y depuración 6. Otras autorizaciones de ordenación del sector de la pesca

Código SIA : 211298
Código GUC : 13627
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se establece el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones que corresponda otorgar a la administración de la Generalitat en materia de ordenación del sector de la pesca.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS Y CONDICIONES 1. Los buques aportados como baja para la construcción o para modernización de los buques, deben tener puerto base en la Comunitat Valenciana, y estar incluidos, en situación de alta, en el Censo de Flota Operativa y poseer licencia de pesca en vigor. 2. Los buques auxiliares de acuicultura deberán pertenecer a un establecimiento previamente autorizado por la conselleria competente en materia de pesca. 3. En el territorio de la Comunitat Valenciana, la primera venta de los productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, se realizará obligadamente en los establecimientos debidamente autorizados para la primera venta por la competente en materia de pesca. 4. Los centros de expedición y de depuración se consideran establecimientos de primera venta a los efectos del artículo 59.3 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana. 5. Los centros de expedición y de depuración estarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y demás normas que en la materia se dicten.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Con carácter general, podrán obtener las autorizaciones, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en la orden de 26 de noviembre de 2007, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de autorización se podrán presentar en cualquier momento del año natural. NOTA: Las solicitudes de autorización y de ayudas se presentarán y tramitarán de forma independiente.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación común y específica establecida para cada acción. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización al órgano gestor para verificar y recabar los datos fiscales, de seguridad social y demás que resulten procedentes del solicitante, por vía telemática o por cualquier otro medio. En el caso de solicitar el beneficiario una modificación que altere sustancialmente las características del proyecto primitivo, se deberá presentar una nueva solicitud a la que se podrán incorporar los documentos de la petición anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez. DOCUMENTACIÓN COMÚN A la solicitud de autorización se acompañará la siguiente documentación, que se aportará por duplicado: a) En el caso de personas físicas o representantes: autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad, o en su defecto fotocopia compulsada del DNI o NIE, según corresponda. En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial. Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. b) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la autorización (Certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad). c) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten al objeto de la autorización. d) declaración responsable del solicitante de "no haber iniciado" las acciones para las que solicita la correspondiente autorización. e) Modelo de domiciliación bancaria, conforme a lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 6548 de 21.06.2011). DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Los documentos específicos de autorización según la acción a realizar son: 1. En construcción de buques pesqueros a) Proyecto técnico firmado y visado (4 ejemplares). b) Certificación de la potencia propulsora final a instalar y catálogo original del motor. c) Compromiso de baja, en el que conste la cesión al titular de la nueva construcción y documento de liquidación de los derechos de transmisión. d) Hoja de asiento actualizada con anotación del compromiso de baja. e) Certificación nacional de arqueo en GT actualizada y de Volumen Bajo Cubierta (VBC), en su caso, del buque aportado como baja. f) Certificación del Registro Mercantil actualizada en la que consten las cargas y el dominio del buque aportado como baja. g) Certificación de la Capitanía Marítima de haber ejercido una actividad pesquera de al menos 120 días en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja. 2. En modernización de buques pesqueros a) Memoria técnica valorada y facturas proforma o proyecto técnico visado cuando lo requiera la acción. Se indicarán los elementos a sustituir. b) Certificación de la potencia final a instalar y catálogo original del motor, en su caso. c) Certificación nacional de arqueo en GT actualizada y de Volumen Bajo Cubierta (VBC) en su caso. d) Hoja de asiento actualizada en los casos de cambio de motor o cambios estructurales. e) Cuando se precise aportar bajas, los documentos de aportación de bajas del apartado 1. 3. 3.1. En construcción de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura a) Proyecto técnico firmado y visado (4 ejemplares). b) Certificación de la potencia propulsora final a instalar y catálogo original. 3.2. En modernización de buque auxiliar para instalaciones de acuicultura a) Memoria técnica valorada y facturas proforma o proyecto técnico firmado y visado cuando lo requiera la acción. Se indicarán los elementos a sustituir. b) Certificado de la potencia final a instalar y catálogo original. c) Hoja asiento actualizada o certificado de navegabilidad 4. En comercialización en establecimientos de primera venta a) Proyecto técnico firmado y visado (2 ejemplares). b) Memoria justificativa del origen y volumen de los productos a comercializar, en la que se acredite la disponibilidad de equipos informáticos y programas para la transmisión de notas de venta, la disponibilidad de equipos de pesado e indicación de horarios de ventas. c) Certificado sanitario de cumplimiento del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo. d) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia. 5. En centro de expedición y depuración a) Proyecto técnico firmado y visado b) Certificado sanitario de cumplimiento del Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. c) Licencias, autorizaciones o certificaciones necesarias en razón de la materia 6. En otras autorizaciones de ordenación del sector de la pesca - Memoria de la actividad solicitada.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9855 - Tasa por autorizaciones en materia de pesca marítima LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 1. Autorización de construcción o modernización de buque pesquero o auxiliar de acuicultura: 18,68 euros 2. Autorización de comercialización en establecimientos de primera venta: 60,07 euros 3. Autorización de centro de expedición y depuración: 60,07 euros

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los servicios técnicos, de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pesca, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes. - Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud. - En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al interesado. - Dichas direcciones territoriales remitirán, en los casos que proceda, el expediente completo con su propuesta de autorización a los efectos de emitir la resolución que proceda. - Se faculta a los directores territoriales para la resolución de los casos de desistimiento e inadmisión de las solicitudes de autorización. - Se faculta a los directores territoriales para la resolución de las solicitudes de autorización de modernización de buques. - Se faculta a la Secretaria Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural para resolver las restantes solicitudes de autorización de ordenación del sector pesquero. El órgano que resuelva la autorización comunicará ésta, sin dilación, al órgano territorial o central, según corresponda. - La autorización de la actividad no presupone la conformidad al presupuesto del proyecto presentado por el solicitante. - Una vez finalizada la acción para la que se otorgó autorización, el interesado efectuará una comunicación por escrito a los servicios técnicos de las direcciones territoriales para que éstos comparezcan y comprueben la finalización de la ejecución y la adecuación de la acción a la finalidad perseguida, de la que se levantará la correspondiente acta. Si a la finalización del periodo de validez concedido para la realización de la acción, no existe comunicación del interesado, los servicios técnicos realizarán de oficio la comparecencia y levantamiento del acta correspondiente. - La cesión o transmisión de autorizaciones otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó.

Obligaciones

Obligaciones

Los servicios técnicos de las direcciones territoriales de la competente en materia de pesca verificarán que la acción no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, una modificación fundamental, de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006: a) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, o b) Que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de la infraestructura o del cese o traslado de una actividad productiva. De dicha verificación se levantará un acta que será remitida a la Subdirección General de Pesca. Cuando de la verificación realizada se compruebe que existen modificaciones fundamentales, procederá el reintegro de la ayuda.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada, sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa