Detalle de procedimiento

Solicitud de expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (buceo)

Código SIA : 210930
Código GUC : 1466
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para el ejercicio de la actividad profesional el buceador deberá estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas.

Observaciones

Observaciones

* CERTIFICADO MÉDICO EN CASO DE BUCEO PROFESIONAL El certificado médico, que se deberá aportar, para la tramitación de la libreta de actividades profesionales subacuáticas y licencias de buceo deportivo, se ha de ajustar a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, que dice: Art. 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico. 1.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado. 2.- Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial. 3.- Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado médico oficial). 4.- Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas. 5.- Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas. Siendo el medio hiperbárico aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.

Requisitos

Requisitos

Poseer la titulación profesional de buceo necesaria, en cada caso, para el ejercicio de actividades de buceo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Buceadores profesionales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud acompañado de la siguiente documentación: - Dos fotografías recientes. - Resguardo / comprobante de ingreso de tasas. - DNI, salvo que se suscriba la autorización. - Título de buceo profesional o, en su defecto, certificado de estudios conducentes a la obtención del mismo, emitido por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma o del estado miembro, junto con el resguardo/comprobante de ingreso de la tasa necesaria para la expedición del título. - Certificado médico en el que consten dos circunstancias: 1.- Que el médico está especializado en medicina subacuática. 2.- Que el interesado reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal del buceo profesional. NOTAS: - Para solicitar el duplicado por robo o extravío deberán presentar la denuncia reglamentaria y el abono de la tasa. - La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada por la oficina de registro.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9854 - Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de actividades profesionales Subacuáticas Expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico: 11,00 euros Expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Profesionales Subacuáticas: 13,85 euros

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes Y, preferentemente, en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, pudiendo solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Posteriormente se procederá a la comprobación de la documentación presentada y si está correcta se expedirá la libreta de actividades profesionales subacuáticas, desde los servicios territoriales.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- En el momento de solicitar la expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas se efectuará el pago de la tasa establecida en cada momento por la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa