Detalle de procedimiento

Reconocimiento y Registro de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211407
Código GUC : 14672
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 10-06-2009
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree un Libro Genealógico en el ámbito de la Comunitat Valenciana se efectuará por la Conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía.

Observaciones

Observaciones

* LIBROS GENEALÓGICOS - Gestión del libro genealógico.- Las organizaciones o asociaciones de criadores deberán crear o llevar un libro genealógico en el que se inscribirán los animales. El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores habilita para la gestión del libro genealógico. - Libro Genealógico Fundacional.- En el caso de que una raza no disponga de genealogía conocida, se podrá establecer un Libro Genealógico Fundacional donde se inscriban los reproductores de dichas razas hasta que puedan cumplir los requisitos establecidos con carácter general en este decreto y, en todo caso, con sujeción a la normativa aplicable. - Libros y registros genealógicos y control de rendimientos de los reproductores.- La Conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía determinará, a la vista de la normativa vigente, los criterios para la cumplimentación de los libros y registros genealógicos sujetos a lo dispuesto en elDecreto 75/2009, de 5 de junio, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos.

Requisitos

Requisitos

Sin perjuicio de otros requisitos exigibles por las distintas Administraciones Públicas, para obtener el reconocimiento oficial las organizaciones o asociaciones de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en especial: 1. Disponer de personalidad jurídica de acuerdo con la legislación vigente. 2. Disponer de un reglamento interno de organización y funcionamiento establecido de forma estatutaria y que prevea, en especial, la ausencia de discriminación entre sus miembros y posibilite el acceso a la asociación a cualquier criador que lo desee y cumpla los requisitos establecidos, con sujeción a la normativa aplicable. 3. Disponer de medios técnicos y personales para el adecuado funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. 4. Haber establecido un prototipo racial y características de la raza o población que abarque el Libro Genealógico, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. 5. El diseño y compromiso de ejecución de un programa de conservación o mejora de la raza, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. 6. Haber establecido normas sobre: el sistema de identificación de animales, el sistema de registro genealógico, la división del Libro Genealógico en el caso de que existan varias modalidades de inscripción o clasificación de los animales inscritos en él, los ascendientes a partir de otros Libros cuando fuera necesario, los objetivos productivos, y con cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica estatal. 7. Utilización de los datos genealógicos y de rendimiento con fines selectivos y de evaluación del valor genético de los animales. 8. Aportar al órgano competente documentación justificativa de lo siguientes aspectos: la eficacia de su funcionamiento, su capacidad de ejercer los controles necesarios para llevar eficazmente los registros, disponer de un número suficiente de animales para realizar un programa de mejora o conservación de la raza, así como su capacidad de utilizar los datos relativos a los rendimientos zootécnicos precisos para la realización del programa de mejora o de conservación de la raza, así como para comunicar los resultados obtenidos. Respecto al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, deberá cumplirse, en lo no previsto en los apartados anteriores, lo dispuesto en la normativa aplicable. Respecto al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de animales de razas ganaderas, deberá cumplirse, en lo no previsto en los apartados anteriores, lo dispuesto en la normativa aplicable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La solicitud se realizará por la persona que ostente dicha competencia, de acuerdo con el reglamento interno de la organización u asociación, mediante escrito dirigido a la Conselleria competente en materia de ganadería y animales de compañía.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 75/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV 6031, de 9/06/09).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación: a) Copia del CIF de la organización o asociación. b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación u organización solicitante. Debe aportarse, en el caso de las asociaciones, el certificado actualizado de la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. c) Copia de los Estatutos y del reglamento interno de la organización o asociación solicitante. d) Copia del acto por el que la organización o asociación toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro Genealógico. e) Documentación que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud, para actuar en nombre y representación de la organización o asociación solicitante. f) Memoria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos. g) En el caso de no autorizar a la Administración para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), se deberá aportar fotocopia de la persona que firma la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14672 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Una vez recibida la solicitud, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el artículo anterior. Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, con la indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición. - El reconocimiento oficial de las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de raza corresponde a la persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de ganadería y animales de compañía. - El plazo para resolver es de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. - Transcurrido el referido plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento podrá entenderse estimada. - La Dirección General que ostente la competencia en materia de ganadería y animales de compañía en el ámbito de la Comunitat Valenciana podrá negar el reconocimiento a aquellas organizaciones y asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza comprometiendo el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza en el ámbito de la Comunitat Valenciana podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, ante los órganos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver es de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el referido plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento podrá entenderse estimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa