Detalle de procedimiento

Examen para la capacitación profesional de mariscador a pie

Código SIA : 210931
Código GUC : 1469
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Previamente a la expedición de licencias para la recolección de bivalvos a pie, es necesario que el candidato acredite una cualificación profesional suficiente mediante la superación de cursos y pruebas de capacitación profesional.

Observaciones

Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS La prueba consistirá en un examen tipo test, que contendrá de 20 a 30 preguntas sobre los contenidos que se especifican a continuación: 1.- Contenidos formativos mariscador a pie Moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Valenciana. Especies autorizadas y ciclos biológicos. Artes autorizados. Límites de capturas. Jornadas y horarios. Zonas de producción y protección. Aspectos medioambientales. Extracción, manipulación, conservación y comercialización. 2.- Base documental 1. La información necesaria para los contenidos formativos se encuentra en la siguiente normativa publicada: - Decreto 67/1996, de 15 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo (DOGV núm. 2.722, del 3/04/96). - Orden de 7 de junio de 1993, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la actividad del marisqueo de la chirla, la tellina y la pechina lisa en el litoral de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.068, del 15/07/93). - Resolución de 2 de junio de 1993, de la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias, por la que establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos en aguas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.068, del 15/07/93). - Resolución de 26 de junio de 1995, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, por la que se modifica la clasificación efectuada por la Resolución de 2 de junio de 1993, de las zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos (DOGV núm. 2.550, del 13/07/95). - Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos (BOE núm. 74, del 27/03/93). - Real Decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos (BOE núm. 76, del 30/03/93).

Requisitos

Requisitos

Para presentarse a las pruebas los candidatos que soliciten por primera vez la expedición de la licencia, deberán acreditar haber superado un curso sobre primeros auxilios y una prueba de natación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las pruebas anuales podrán ser solicitadas por las cofradías de pescadores de la Comunidad Valenciana, cuando consideren que disponen de candidatos que tengan la preparación suficiente.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Cuando a solicitud de las cofradías, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural convoque las pruebas.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural establecerán unas pruebas anuales para la expedición de los certificados que acrediten la cualificación correspondiente. - Las cofradías de pescadores interesadas presentarán las solicitudes. - Los servicios territoriales de la Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, comunicarán a las cofradías de pescadores el día y la hora de celebración de la prueba. - Los servicios territoriales de laAgricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural comunicarán los resultados de las pruebas a las cofradías de pescadores afectadas, para su exposición en el tablón de anuncios de las mismas, dándose un plazo de 10 días para posibles reclamaciones. Resueltas las reclamaciones los servicios territoriales comunicarán a la Dirección General competente en la materia, los resultados definitivos de las pruebas. - La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, distribuirá entre las cofradías de pescadores unas hojas divulgadoras con los contenidos formativos que figuran en el apartado Información Complementaria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa