Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento de "Vino de Pago"

Código SIA : 211424
Código GUC : 14778
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
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  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

A los efectos de considerar un vino de Pago, se entiende por Pago el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física o persona jurídica mediante su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud por escrito dirigida a el/la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación. Junto con la solicitud de reconocimiento deberá aportarse la siguiente documentación: a) En el supuesto del artículo 9.1 de la Orden de 14 de julio de 2009: - El nombre propuesto y su justificación. - Certificación de no existencia de derechos previos respecto del nombre de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de la Oficina Europea de Armonización de Marcas Industriales y del Registro Mercantil Central. - Documentación técnica que justifique que el suelo, clima y orientación del Pago delimitado, tienen características homogéneas para el cultivo de la vid, de donde se obtienen uvas de calidad para la producción de vinos singulares. Así como datos del viñedo con una delimitación precisa basada en las parcelas o subparcelas y apoyada en la oportuna documentación cartográfica de los terrenos que forman el pago vitivinícola. - Relación de variedades cultivadas en el Pago y justificación de los rendimientos máximos por variedad, edad de las plantaciones, sistema de plantación o conducción, técnicas culturales, sistemas de riego en su caso, sistemas de recolección y entrada en bodega y parámetros de calidad de la uva. - Condiciones de elaboración y crianza, que proporcionan las características específicas de dicho vino. - Definición del vino, características y cualidades singulares. - Justificación de vino de alta calidad, mediante aportación de los resultados analíticos y de cata de los últimos cinco años. - Documentación adicional que justifique la notoriedad. - Documentación sobre la forma de comercialización, presentación y etiquetas. - El sistema de calidad integral de control. - Informe del órgano de gestión sobre la idoneidad del reconocimiento. - En el supuesto previsto en el artículo 9.1 b) será comunicarán los organismo independientes de control e inspección que desarrollar dichas funciones. b) En el supuesto del artículo 9.2. de la Orden de 14 de julio de 2009: - La documentación acreditativa de los requisitos enumerados en el citado apartado 2 del artículo 9. - La documentación enumerada en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, excepto el informe del órgano de gestión sobre la idoneidad del reconocimiento.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - El reconocimiento del nivel de protección se otorgará en caso de cumplirse los requisitos legales y, previa propuesta favorable formulada por la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria correspondiente. - Una vez presentada la solicitud de reconocimiento, junto con la correspondiente documentación, por persona física o por persona jurídica mediante su representante, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria correspondiente formulará resolución expresa sobre le reconocimiento del nivel de protección, que será notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. - En el supuesto que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo antes mencionado, podrá entenderse estimada la solicitud de reconocimiento del nivel de protección.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la conselleria correspondiente formulará resolución expresa sobre le reconocimiento del nivel de protección, que será notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. - En el supuesto que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo antes mencionado, podrá entenderse estimada la solicitud de reconocimiento del nivel de protección.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa