Detalle de procedimiento

Autorización y Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal (piensos)

Código SIA : 211448
Código GUC : 14912
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 19-12-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todos los operadores que participen en la gestión de productos para alimentación animal en cualquiera de sus fases (producción, transporte, almacenamiento y comercialización) deben estar registrados en el REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho registro se constituye en la base de datos dentro de la aplicación informática denominada SILUM (Sistema informático de registro de establecimientos en la alimentación animal) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que todo ciudadano puede consultar a través del acceso público: https://servicio.mapa.gob.es/silumpublico/empresassrv La inscripción en el registro la realiza la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados los establecimientos. Para inscribir a un operador en dicho registro existen dos formas diferentes: AUTORIZACIÓN o NOTIFICACIÓN. La elección de un trámite u otro dependerá del tipo de actividad que se lleve a cabo. La AUTORIZACIÓN tiene por objeto facultar al explotador de empresa de piensos para el ejercicio de la actividad de que se trate previa verificación por parte de la autoridad competente, del cumplimiento de la normativa vigente. Sin embargo existen otras actividades para las que la normativa solo requiere que consten en el registro y bastará con su NOTIFICACIÓN a través de un formulario. Al igual que en el caso de la autorización, esta notificación será previa al inicio de la actividad. Estos establecimientos, una vez registrados, también podrán ser objeto de control por parte de la autoridad competente. El registro (ya sea mediante autorización como notificación) tiene por objeto inscribir los datos, exigidos por la normativa vigente, de los establecimientos de los explotadores de empresas de piensos, por razones derivadas de la protección de la salud pública, la sanidad animal o el interés público, así como gestionar las modificaciones o la baja en alguna de las actividades desarrolladas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Dependiendo de la actividad que se pretenda realizar, se realizará una solicitud de autorización o una notificación. EN EL CASO DE LA AUTORIZACIÓN Titulares de establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades dentro de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de piensos: • Fabricación de aditivos que necesitan autorización • Almacenamiento y/o comercialización de aditivos que necesitan autorización • Fabricación de premezclas con aditivos que necesitan autorización • Almacenamiento y/o comercialización de premezclas con aditivos que necesitan autorización • Fabricación de piensos compuestos (con coccidiostáticos e histomonostatos, con harina de pescado, con fosfato dicálcico o tricálcico de origen animal, con hemoderivados de no rumiantes, con proteína animal transformada de no rumiantes o de insectos de granja, con sustitutos de la leche destinados a rumiantes o piensos medicamentosos) • Detoxificación o procesado de productos destinados a la alimentación animal • Transformación, fabricación o mezcla para comercializar , de productos de uso en piensos, procedentes de aceites vegetales y grasas. • Transformación y/o elaboración de hemoderivados para no rumiantes o de proteínas animales transformadas de no rumiantes para animales de acuicultura • Plantas para las que se requiere autorización conforme al anexo IV del reglamento (CE) 999/2001 • Almacenamiento y/o comercialización de piensos medicamentosos • Transporte de piensos medicamentosos EN EL CASO DE LA NOTIFICACIÓN Titulares de establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades dentro de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte o distribución de piensos: • Fabricación de aditivos que no necesitan autorización • Fabricación de premezclas con aditivos que no necesitan autorización • Fabricación de piensos compuestos (sin/con aditivos y premezclas, alimentos para animales de compañía según el Reglamento (UE) 1069/2009 o fabricación exclusiva para las necesidades de la propia explotación ganadera, excepto ensilados y medicamentosos) • Fabricación de materias primas para alimentación animal (de origen animal u otros orígenes) • Secado por convección • Almacenamiento y/o comercialización de los productos relacionados anteriormente, de subproductos de origen animal de categoría 3 para alimentación de animales de granja y de piensos medicamentosos o intermedios que son: para uso exclusivo en su explotación, comerciantes que no conservan los piensos medicamentos en sus instalaciones o que los almacenan en envases o en recipientes sellados. • Reenvasado y etiquetado de piensos • Transporte • Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A) AUTORIZACIÓN - Para las actividades que requieren autorización previa, será necesario presentar el formulario de solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación: • Copia del NIF del solicitante (cuando no se autorice su consulta por parte de la administración) • Acreditación de la persona jurídica (para solicitante con personalidad jurídica) • Acreditación de la representación legal de la empresa solicitante (en su caso) • Memoria descriptiva de la actividad, productos y los procesos. • Sobre los productos que fabrica o comercializa: Relación, composición (materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios) y especies o usos a que van destinados. • Sobre los productos que transporta: relación y si el transporte es a granel o envasado. • Plano de las instalaciones. • En caso de que los autocontroles exijan análisis, contrato con laboratorio externo en caso de no disponer de laboratorio propio. • Diagrama de flujo de la producción. • Organigrama donde se reflejen los cargos, cualificaciones, y responsabilidades (de acuerdo al anexo II del Reglamento 183/2005). • Documento que describa el procedimiento aplicado basado en los principios APPCC (incluyendo prerrequisitos). B) NOTIFICACIÓN - Para inscribirse en aquellas actividades que únicamente requieran su notificación bastará con presentar: • Copia del NIF del solicitante (cuando no se autorice su consulta por parte de la administración) • Acreditación de la persona jurídica (para solicitante con personalidad jurídica) • Acreditación de la representación legal de la empresa solicitante (en su caso) • Formulario de notificación, adjuntando al mismo un documento con una breve descripción de las actividades relacionadas con la alimentación animal que desarrolla la empresa, indicando: ◦ Tipos de materias primas, aditivos o piensos que fabrica/comercializa/transporta. ◦ Procedimientos que se aplican, tipo de almacenamiento, etc. Por ejemplo en el caso de intermediarios: si dispone o no de almacén, si los productos son a granel o envasados y en qué condiciones de temperatura (ambiente, refrigerado, congelado), etc.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Es obligatorio el pago de una tasa para la inscripción en el registro, no para la baja o modificación de datos. Modelo 46-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería Importe: 30,88 euros https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle, habrá que presentar bien un formulario de notificación, o bien una solicitud de autorización. La lista de las actividades está en cada uno de los modelos de formulario. A) AUTORIZACIÓN Para las actividades que requieren autorización previa será necesario presentar el FORMULARIO de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL acompañado de la documentación relacionada en el apartado DOCUMENTACIÓN. Una vez presentada dicha documentación, el departamento correspondiente la someterá a revisión y efectuará una inspección de las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios. El órgano encargado de la autorización del Registro de productores e intermediarios del sector de la alimentación animal es la Dirección General competente en materia de ganadería, que emitirá resolución favorable si la documentación es correcta y las instalaciones cumplen los requisitos exigidos, procediendo a continuación a su inclusión en el registro. En caso de que documentación y/o instalaciones no reúnan los requisitos que establece la normativa, se emitirá resolución desfavorable previo el trámite de audiencia. B) NOTIFICACIÓN Para las actividades que requieren notificación previa será necesario presentar el FORMULARIO de NOTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN ANIMAL acompañado de la documentación relacionada en el apartado DOCUMENTACIÓN. Una vez presentada dicha documentación, el departamento correspondiente la someterá a revisión y si está completa y correcta se procederá a la anotación en el registro; el interesado recibirá posteriormente una comunicación con el número de registro asignado.

Obligaciones

Obligaciones

La inscripción en el registro compromete a los titulares de los establecimientos registrados al cumplimiento de los preceptos regulados en el apartado NORMATIVA. Además de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, los explotadores de las empresas de piensos, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, deberán: 1. Conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un período de tiempo mayor. 2. En el caso de los explotadores de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la autoridad competente, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente. 3. Deberán facilitar a la autoridad competente información actualizada sobre todos los establecimientos bajo su control, debiendo notificarle, en particular, cualquier modificación significativa de sus actividades o el cierre de cualquier establecimiento existente. REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN Las autoridades competentes podrán suspender o revocar las autorizaciones y dar de baja o suspender las anotaciones en los registros, previa audiencia del interesado. A efectos de la revocación de la autorización y baja en el registro se entenderán como deficiencias graves las infracciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 8/ 2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, que puedan suponer un riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería, y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.