Detalle de procedimiento

Solicitud de calificación de explotación prioritaria

Código SIA : 211451
Código GUC : 14930
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 28-06-2019
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitación de los expedientes de calificación de Explotación Prioritaria al efecto de la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en la ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias y la Ley 5/2019 de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Según la normativa de aplicación y teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por tribunales de justicia, para poder obtener los beneficios fiscales y reducciones que se establecen en la Ley 19/1995, y la Ley 5/2019, debe acreditarse, en el caso de la transmisión o adquisición de una explotación agraria en su integridad o de sus elementos integrantes que, como consecuencia de dicha transmisión, se alcanza o no se altera la condición de explotación prioritaria de la explotación del adquirente. Para que se proceda la aplicación de estos beneficios, deben cumplirse los requisitos establecidos en la normativa en la fecha del devengo correspondiente. Además, debe hacerse constar en la escritura pública de adquisición como "Solicitud fiscal" la solicitud de aplicación de los beneficios fiscales pertinentes previstos en la Ley 19/1995 o la Ley 5/2019. Asimismo, también debe hacerse constar que si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.

Requisitos

Requisitos

A) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA FÍSICA. Requisitos de la explotación: - Explotación con una dimensión equivalente mínima de 1 UTA. - Renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma. Requisitos del propio titular: - Ser agricultor profesional. - Poseer el nivel de capacitación agraria suficiente - Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años. - Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria que justifique lo establecido en el Art.2.5 de la Ley 19/1995. - Residir en la comarca donde radica la explotación o en las comarcas limítrofes. B) Explotaciones de TITULARIDAD COMPARTIDA. Requisitos de la explotación: - Debe estar inscrita en el Registro de Titularidad Compartida. - La renta unitaria de trabajo de la explotación debe ser inferior al 180% de la renta de referencia. Requisitos delas personas integrantes: - Como mínimo uno de los dos titulares debe cumplir los requisitos de agricultor profesional. C) COMUNIDADES HEREDITARIAS. Requisitos de la comunidad hereditaria titular de la explotación: - Explotación con una dimensión mínima de 1 UTA. - Renta unitaria de trabajo de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma. - Quedar justificada la comunidad hereditaria incluyendo el correspondiente pacto de indivisión por 6 años con la documentación aportada. Requisitos de las personas integrantes: - Uno de los comuneros como mínimo debe cumplir los requisitos establecidos para las personas físicas (Agricultor profesional, capacitación, edad, alta en la Seguridad Social por actividad agraria y residencia). D) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA JURÍDICA. Requisitos de la explotación: - Explotación con una dimensión mínima de 1 UTA, tanto en módulos como en Seguridad Social. - Renta unitaria de trabajo de la explotación igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma. - El objeto principal de la sociedad debe ser la actividad agraria en la explotación. - Especificamente en el caso de no ser Cooperativas ni SAT, más del 50% del capital social debe pertenecer a socios que sean agricultores profesionales. - Además, la titularidad debe corresponder a alguna de las siguientes alternativas: a) Sociedades cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra b) Sociedades bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el artículo 6 de la Ley 19/1995 que cumplan: 1. Que al menos el 50% de los socios sean agricultores profesionales 2. Que los dos tercios de los socios responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados En el caso de SAT, la Junta Rectora es el órgano responsable de la gestión y administración. El artículo 10 punto dos del RD 1776/81 de 3 de agosto por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, "en las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea general asumirá como propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo Órgano". En el caso de Cooperativas, el Consejo Rector es el órgano responsable de la gestión y administración En las sociedades mercantiles, en el contenido de la escritura de constitución deben constar los estatutos de la sociedad y en ellos el modo o modos de organizar la administración de la sociedad y el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la misma. (Artículos 22 y 23 del RD 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). c) Explotaciones asociativas constituidas agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación. Y al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 19/1995 para los titulares de explotaciones familiares.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones agrarias que cumplan el resto de requisitos que se detallan a continuación, en función del tipo de titularidad.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud y descripción de la explotación junto con la documentación que se indica a continuación: A) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA FÍSICA. Deberá presentarse 0bligatoriamente la siguiente documentación: - CIF/NIF del titular y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración. - Acreditación de la titularidad de la explotación. - Declaración del IRPF del último ejercicio, y en su caso, dos declaraciones de los últimos cinco años. - Certificado o informe de vida laboral en el que conste la actividad agraria. - Descripción completa de la explotación en la que consten como mínimo los datos reflejados en el modelo adjunto a la solicitud. Dependiendo del caso, también deberá presentarse: - En el caso de incluir parcelas de titularidad perteneciente a la sociedad de gananciales, Declaración responsable del régimen matrimonial y Autorización expresa del otro cónyuge para la administración y disposición de bienes gananciales. - Nombramiento o poderes de representación en su caso. - En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1 de la Orden 7/2015, deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en el anexo 3 de la misma. B) Explotaciones de TITULARIDAD COMPARTIDA. Deberá presentarse 0bligatoriamente la siguiente documentación: - CIF/NIF del titular y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración. - Acreditación de la titularidad de la explotación. - Declaración del IRPF del último ejercicio, y en su caso, dos declaraciones de los últimos cinco años del titular agricultor profesional. - Certificado o informe de vida laboral en el que conste la actividad agraria del agricultor profesional. - Descripción completa de la explotación en la que consten como mínimo los datos reflejados en el modelo adjunto a la solicitud. Dependiendo del caso, también deberá presentarse: - Nombramiento o poderes de representación, en su caso. - En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1 de la Orden 7/2015, deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en el anexo 3 de la misma. C) COMUNIDADES HEREDITARIAS. Deberá presentarse 0bligatoriamente la siguiente documentación: - CIF del titular. - Acreditación de la titularidad de la explotación. - Nombramiento o poderes de representación. - Certificado del acta en la que conste el acuerdo de solicitud de explotación prioritaria. - Acta o escritura de constitución de la comunidad hereditaria liquidada en la que conste pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años. - Certificado de defunción del causante de la herencia. - Escritura de aceptación de herencia en la que conste la proindivisión de la misma por seis años. - NIF de los comuneros y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración. - IRPF y vida laboral en el que conste la actividad agraria de los comuneros agricultores profesionales. - Descripción completa de la explotación en la que consten como mínimo los datos reflejados en el modelo adjunto a la solicitud. Dependiendo del caso, también deberá presentarse: - En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1 de la Orden 7/2015, deberá acreditarse la mano de obra asalariada de la forma establecida en el anexo 3 de la misma. D) Explotaciones cuya titularidad corresponde a una PERSONA JURÍDICA. Deberá presentarse 0bligatoriamente la siguiente documentación: - CIF/NIF del titular y del representante en su caso si no se autoriza su obtención a la administración. - Acreditación de la titularidad de la explotación. - Nombramiento o poderes de representación. - Escritura de constitución liquidada de la sociedad y estatutos inscritos en el registro correspondiente en su caso. En el caso de SAT deberán presentar el Documento de constitución de la misma liquidado e inscrito en el registro de SAT. - Certificado de la sociedad sobre los socios de la misma con indicación de su D.N.I. y participación en el capital social. - Certificado del acta en la que conste el acuerdo de solicitud de explotación prioritaria. - Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y del IRPF y vida laboral en el que conste la actividad agraria de socios agricultores profesionales. Para justificar la renta correspondiente a los rendimientos de trabajo procedentes de la sociedad de los socios trabajadores, deberá presentarse el modelo 190 (resumen anual de ingresos y retenciones). - TC-1 y TC-2 del último año y/o documentación acreditativa de mano de obra asalariada conforme especifica el anexo 3 de la Orden 7/2015. - Planos, en el caso corresponder a una explotación asociativa constituida agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde. - Documentación justificativa de cumplir los requisitos específicos de la sociedad y sus socios para cada una de las alternativas a), b) y c) del artículo 5 de la Ley19/1995.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia agraria:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Los expedientes se tramitan en las Oficinas Comarcales Agrarias. 2.- La resolución corresponde al Director Territorial de la Conselleria correspondiente a la ubicación de la explotación. 3.- El plazo para resolver es de seis meses.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

En las Oficinas Comarcales Agrarias.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría Autonómica competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa