Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de centros de impartición de cursos de buceador profesional básico

Código SIA : 211579
Código GUC : 15724
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la preceptiva autorización de la dirección general competente en pesca marítima.

Requisitos

Requisitos

La actividad deberá desarrollarse en el territorio de la Comunitat, las aguas del mismo, sus aguas interiores y el mar territorial, y además, deberán cumplir los requisitos mínimos de profesorado, infraestructuras y equipamiento que se indican a continuación: 1. Profesorado: El número mínimo de alumnos o alumnas por curso será de 5 y el máximo será de 12, y el número mínimo de profesores o profesoras de prácticas será de cuatro: dos instructores o instructoras, uno de los cuales actuará como jefe o jefa de equipo, y dos ayudantes. Todo el profesorado deberá estar presente en las clases prácticas de aguas libres; y dentro de estas, la relación profesorado/alumnado no será inferior a un instructor o instructora y un ayudante por cada 6 alumnos o alumnas. Las clases teóricas serán impartidas por un miembro del profesorado instructor, salvo las relativas a fisiología aplicada a ambientes hiperbáricos. Requisitos del profesorado: a) Profesorado instructor: Técnico en Buceo a Media Profundidad, Buceador de Primera Clase o Buceador Instructor, en todos los casos con más de dos años de antigüedad en buceo profesional. b) Profesorado ayudante: Buceador Profesional Básico, Buceador de Segunda Clase Restringida o titulación superior, en todos los casos con más de un año de antigüedad en buceo profesional. c) Profesorado de fisiología aplicada a ambientes hiperbáricos: licenciatura o grado en Medicina o, diplomatura o grado en Enfermería. El profesorado instructor y ayudante deberá acreditar estar en posesión de la Libreta para las Actividades Profesionales Subacuáticas en la Comunitat Valenciana. 2. Infraestructura: a) Aula docente con una superficie mínima de 1,4 metros cuadrados por puesto de alumno, dotada de medios didácticos audiovisuales. b) Una piscina con profundidad mínima de dos metros y dimensiones suficientes para el número de alumnos o alumnas, con una relación de seis metros cuadrados por alumno o alumna. En caso de ser ajena al centro, deberá presentarse documentación contractual para su utilización durante el curso. c) Local dotado con equipamiento de primeros auxilios. d) Vestuarios, dotados de taquillas, aseos y duchas anexos. e) Secadero, con espacio suficiente para estibar todos los equipos del personal docente y el alumnado. 3. Equipamiento: a) Alumnado: lo señalado en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. b) Centros: sin perjuicio de todo el material necesario para el cumplimiento de la citada Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, los medios materiales mínimos para la realización de cursos de Buceador Profesional Básico estarán compuestos por los siguientes elementos: 1.º Una cámara hiperbárica multiplaza operativa. En su defecto, podrá ser sustituida esta instalación, por una relación contractual con una entidad próxima que disponga de dicha cámara operativa, en la que se especifique su disponibilidad por el centro de buceo para labores formativas y en caso de accidente. 2.º Dos embarcaciones de transporte, una principal y otra auxiliar, de características adecuadas para la práctica del buceo con capacidad suficiente para todo el alumnado, el profesorado, equipos de buceo y herramientas de trabajo. La embarcación auxiliar deberá ser capaz de desarrollar la velocidad suficiente para intervenir en situaciones de emergencia. 3.º Un compresor de aire de alta presión que permita el llenado de botellas de aire comprimido, con certificado de reconocimiento para instalaciones de carga y control de botellas de equipos respiratorios autónomos en actividades subacuáticas y trabajos de superficie, expedido por la Generalitat (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre), o relación contractual con una empresa recargadora de botellas de equipos respiratorios autónomos, autorizada para tal fin. 4.º Un compresor de baja presión y gran caudal para herramientas neumáticas o una central hidráulica, ambos con sus correspondientes mangueras, conexiones y accesorios. 5.º Tres globos de reflotamiento de capacidad de elevación no inferior a 500 kilogramos cada uno. 6.º Herramientas diversas sumergibles, neumáticas o hidráulicas, un juego de herramientas convencionales para su utilización en el agua, y una manga de succión. 7º. Un juego de elementos de tracción y embrague tales como eslingas, grilletes variados, mosquetones, perrillos, cadenas, ganchos, poleas y cabuyería diversa. 8º. Material de Prácticas de Fisiopatología y Seguridad: - Un equipo de oxigenoterapia normobárica - Material de primeros auxilios - Equipo de ventilación artificial - Maniquí de prácticas RCP (Reanimación Cardiopulmonar). 9º. Equipos de suministro de superficie: - Un cuadro distribuidor de gases con dos salidas, circuito de emergencia, neumo y comunicaciones. - Dos umbilicales de 50 metros de longitud con suministro de gases, neumo y comunicaciones. - Batería de aire principal. - Batería de aire de emergencia. - Dos cascos o mascarones de buceo con telefonía, circuito de seguridad y ventilación. - Dos arneses. - Dos botellas de seguridad de 10 litros. - Dos cámaras de alta con el acople al casco.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que deseen impartir el curso de formación para la obtención del título de Buceador Profesional Básico.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado (anexo I): solicitud de autorización de centros de impartición de cursos de buceador profesional básico, acompañado de la siguiente documentación: 1) Programa tipo de formación, indicando claramente los contenidos, teóricos y prácticos, las actividades a desarrollar y la distribución horaria semanal a lo largo de un curso, que deberá ajustarse a los contenidos establecidos en el Anexo I del Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano. A tal efecto, hay que tener en cuenta que la realización de las prácticas en ambiente hiperbárico se ajustará a lo siguiente: a) Piscina: con equipo autónomo, 300 minutos de tiempo mínimo de inmersión a una profundidad de 0 a 10 metros. b) Aguas libres: - Con equipo autónomo, 240 minutos de tiempo mínimo de inmersión a una profundidad menor de 15 metros, y 180 minutos a una profundidad entre 15 y 30 metros. - Con suministro desde la superficie, 300 minutos de tiempo mínimo de inmersión a una profundidad menor de 15 metros y 180 minutos a una profundidad entre 15 y 30 metros. c) Cámara hiperbárica: un mínimo de 30 minutos y un máximo de 120, a una profundidad de 30 metros. En total el tiempo mínimo de inmersión será de 1.320 minutos. El tiempo total de inmersión hace referencia al tiempo total pasado bajo el agua (descenso, tiempo en la profundidad y tiempo de ascenso). Las prácticas en la cámara hiperbárica deberán realizarse antes de las de inmersión a profundidad superior a 15 metros. Para superar el curso será necesario realizar la totalidad del tiempo mínimo de prácticas en ambiente hiperbárico, y asistir al menos al 80% de clases teóricas y prácticas en tierra. 2) Material didáctico y de apoyo utilizado (bibliografía, apuntes, vídeos, etc.) 3) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los recursos mínimos de profesorado, de infraestructura y de equipamiento. 4) Documentación acreditativa de la personalidad y de la inscripción en los registros correspondientes, así como tarjeta de identificación fiscal o NIF del solicitante, y DNI del representante legal, en su caso. 5) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá autorizar a la Generalitat para consultar estos datos en la solicitud de autorización, quedando en ese caso exento de la obligación de presentar el certificado. 6) Copia del plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia y de evacuación disponibles, cualificaciones del personal en primeros auxilios y primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación detallada de embarcaciones, equipos de primeros auxilios y de primeros auxilios con oxígeno para accidentes de inmersión. El plan debe incluir todo el protocolo de actuaciones a desarrollar, con las personas responsables y las temporizaciones correspondientes, para los casos de accidentes disbáricos y no disbáricos. Además, el plan incluirá una lista actualizada de todas las unidades de medicina hiperbárica dentro de recinto hospitalario disponibles y de todos los medios disponibles para emergencias y evacuación como ambulancias, capitanías marítimas, salvamento marítimo, Cruz Roja y cuerpos de seguridad.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Preferentemente, en la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima de la provincia en la que se ubique el centro. En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet. El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: - LICENCIAS DE PESCA MARITIMA: 1 cita por cada tramitación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc15724. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cada dirección territorial competente en pesca marítima será la encargada de realizar la previa inspección para la comprobación de los requisitos, emitiendo, como consecuencia, una propuesta a la dirección general competente en pesca marítima, que resolverá, previo informe de la subdirección general competente en pesca marítima, la concesión o denegación de la autorización en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse estimada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Esta autorización tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Con una antelación mínima de seis meses respecto del término del periodo de vigencia de la autorización, la parte interesada deberá instar su renovación a la dirección general competente en pesca marítima, siguiendo el procedimiento establecido en el punto anterior. En todo caso, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización deberá ser notificada de forma inmediata a la dirección general competente en pesca marítima y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de autorización, salvo aquellas condiciones que deben ser comunicadas antes de la realización de cada curso. 3. Cualquier modificación respecto a la titularidad de un centro autorizado deberá ser comunicada previamente a la dirección general competente en pesca marítima, y solo será efectiva respecto de la autorización concedida, una vez autorizada mediante resolución del mencionado órgano. La resolución deberá ser emitida en el plazo máximo de seis meses desde que la comunicación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la modificación de la titularidad podrá entenderse estimada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

La concesión o denegación de la autorización en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse estimada, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa