Detalle de procedimiento

Declaraciones obligatorias del sector vitivinicola (Cosecha, Anexo IV, Mensuales de los operadores y Destino de Producción de Plantaciones Ilegales anteriores a 1/01/2016)

Código SIA : 211659
Código GUC : 16110
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
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  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1- Declaración de cosecha: Cumplir con la obligación establecida en el articulo 3 del RD 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, posteriormente modificado por el RD 313/2016, de 29 de julio. "Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberán cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas..." 2.- Declaraciones mensuales de los operadores: Cumplir con la obligación establecida en el artículo 5 del RD 313/2016, de 29 de julio que modifica el RD 739/2015 sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. 1. Todos los productores y almacenistas, salvo los contemplados en el apartado 5, estarán obligados a realizar las declaraciones obligatorias en el INFOVI. 2. Los almacenistas y los productores cuya producción media de vino y mosto sea mayor o igual a 1.000 hl, deberán presentar mensualmente una declaración de vino y mosto por instalación a más tardar el día veinte de cada mes... 3. Los productores con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl, deberán realizar una declaración por instalación en los meses de diciembre y agosto, a más tardar, el día veinte de esos meses, 3- Declaracion Anexo IVa y IVb Todos los productores cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos 4- Declaración de destino de producción de plantación ilegal anteriores a 1/01/2016: Cumplir con la obligación establecido en la disposición transitoria segunda del RD 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. "En el caso de las plantaciones ilegales anteriores al 1 de enero del 2016,...el responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela de viñedo, deberá presentar anualmente una declaración de destino de las producciones de plantaciones ilegales de viñedo para las producciones que no se pueden comercializar en virtud del articulo 15 del RD 1244/2008,..."

Observaciones

Observaciones

DEFINICIÓN: Cosechero: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia d ella forma jurídica d ella agrupación o de sus miembros, que obtienen el producto anual de la parcela de viñedo, bien por ser el propietario de las misma o por tener atribuidos un derecho sobre la misma. Productor: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino de su propiedad, directamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación. Un productor que también realice la actividad como almacenista será considerado exclusivamente productor, sin perjuicio de tener que declarar la parte de vino o mosto que corresponda a su actividad como almacenista Almacenista: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, propietarias de vino o mosto, que no siendo productores lo tengan almacenado, siempre que no se trate de: 1,ºConsumidores privados. 2.º Minoristas, entendiendo como tales las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, salvo los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades. 3.º Aquellas que compren y vendan exclusivamente vino o mosto en recipientes envasados y etiquetados y provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable. Operadores: Productores y/o almacenistas

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1- Declaración de cosecha: Están obligados a presentar esta declaración todos los cosecheros. Quedan exentos de esta obligación aquellos que: - Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva - la explotación tenga menos de 0'1 ha de viña en producción y no comercialice parte de su cosecha o entregue toda esta a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sea socia o miembro. 2- Declaraciones mensuales: Están obligados a presentar esta declaración todos los productores y Almacenistas. Quedan exentos de esta obligación aquellos que: - Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha. - Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinados a comercialización. - Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserve una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinados a consumo particular. 3- Declaraciones Anexo IVa y IVb Todos los productores que estén obligados a presentar declaraciones mensuales 4- Declaración de destino de producción de plantación ilegal anteriores a 01/01/2016 Están obligados a presentar esta declaración el responsable de una plantación ilegal de viñedo o en su defecto el propietario de la parcela.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1- Declaración de cosecha: La declaración deberá de presentarse anualmente hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la Comunidad autónoma donde radique las parcelas viñedo. Se presentara a través de PICASSA https://picassa.gva.es/picassa/anuncios 2- Declaraciones mensuales: La declaración deberán de presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente al que se refieren los datos se presentaran a través del formulario web en la pagina de AICA (www.aica.gob.es) Los pequeños productores (productor de vino o mosto < 1000 hl) presentaran declaraciones semestrales en las siguientes fechas, a más tardar el 20 de diciembre y 20 de agosto. Se presentaran a través del formulario web en la pagina de AICA (www.aica.gob.es) Las declaraciones se presentaran aunque los datos a consignar sean cero. Estas declaraciones se presentaran por cada una de las instalaciones con las que trabaja el productor. 3- Declaraciones Anexo IVa y IVb Entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año los productores además de las declaraciones mensuales deberán cumplimentar la información del Anexo IVa y IV b relativos a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos. Esta información se presentara a través de PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios) 4- Declaración de destino de producción de plantación ilegal: La declaración deberá de presentarse anualmente hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la Comunidad autónoma donde radique las plantaciones ilegales de viñedo. Esta información se presentara a través de PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios)

Presentación

Presentación

Presencial
En el caso de las personas físicas, la declaración de cosecha se podrá tramitar a través de las oficinas comarcales, Direcciones Territoriales o entidades colaboradoras acreditadas al efecto. Los declarantes se podrán personar en dichas oficinas donde se procederá a grabar los datos que el interesado facilite en PICASSA. Una vez verificados los datos cumplimentados y de conformidad con el declarante se firmara y registrara la declaración y se le hará entrega de un justificante que podrá presentar en los siguientes registros: a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Las Oficinas Comarcales Agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)
Telemática
1.- Las Declaraciones de Cosecha, los Anexos IV a y IV b y la Declaración de Destino de Producción de Plantaciones Ilegales anteriores a 01/01/2016, se realizaran mediante la aplicación de captura PICASSA. Una vez cumplimentados los datos en la aplicación se cerrará y registrará el expediente en la misma aplicación. 2- Las Declaraciones Mensuales se realizará de forma obligatoria, en soporte electrónico, a través de la web, en la pagina de AICA (www.aica.gob.es), 1.- Las Declaraciones de Cosecha, los Anexos IV a y IV b y la Declaración de Destino de Producción de Plantaciones Ilegales anteriores a 01/01/2016, se realizaran mediante la aplicación de captura PICASSA. Una vez cumplimentados los datos en la aplicación se cerrará y registrará el expediente en la misma aplicación. 2- Las Declaraciones Mensuales se realizará de forma obligatoria, en soporte electrónico, a través de la web, en la pagina de AICA (www.aica.gob.es) Las personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, por lo que cumplimentaran y registraran su declaración en PICASSA (https://picassa.gva.es/picassa/anuncios)., Las personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, por lo que cumplimentaran y registraran su declaración en PICASSA mediante el siguiente enlace https://picassa.gva.es/picassa/anuncios En el presente procedimiento las persona físicas también estarán obligadas a cumplimentar y registrar su declaración en PICASSA mediante el siguiente enlace https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Requisitos de acceso a la aplicación de captura en PICASSA: - La dirección de acceso a la aplicación de captura es: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios - Las entidades colaboradoras deberán solicitar el acceso a PICASSA cumplimentando la "Solicitud de autorización para acceder a PICASSA como interlocutor de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana". El acceso para entidades colaboradoras tanto con convenio como sin convenio será con Certificado Digital. - Para acceder a la aplicación de captura, el hardware y software disponible debe cumplir los siguientes requisitos técnicos: Los sistemas operativos soportados y los navegadores son: Sistema Operativo: Microsoft Windows 7 o superior, Apple OS X 10.11 o superior, Linux y Lliurex 15 (v.15.05.0.343 o superior) Navegadores Web :Google Chrome 46 o superior,Mozilla Firefox 41.0.1 o superior En entornos OS X y Windows no es necesario que el usuario tenga instalado un entorno de ejecución de Java. En Linux se necesita un entorno de ejecución de Java de Oracle 8 u OpenJDK 8 (marcado como dependencia en el instalador integrado de AutoFirma). Para poder ejecutar operaciones de firma (necesario para registrar) es obligatorio que esté correctamente instalado AutoFirma o que se disponga de usuario de cl@ve antes de iniciar el trámite (en caso de no haya firmado anteriormente con cl@ve firma, la primera vez se le guiará para generar el certificado en la nube, necesario para la operación de firma con cl@ve).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa