Detalle de procedimiento

Revisión y actualización de clasificación en vías pecuarias.

Código SIA : 211674
Código GUC : 16195
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Revisión y actualización de clasificación en vías pecuarias.

Observaciones

Observaciones

Procederá la revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias en aquellos casos en los que se aprecien errores de trazado o anchura, o no se adecuen a la realidad del terreno o a la realidad histórica de la Comunitat Valenciana. En estos dos últimos casos, se procederá a una regularización mediante una nueva clasificación. A través del procedimiento de actualización de las clasificaciones se determinará el trazado y el ancho de las vías pecuarias que resulten de los antecedentes históricos y documentales, así como de las situaciones jurídicas consolidadas, pudiendo modificarse el trazado y su anchura basándose en la documentación mencionada anteriormente. Con la aprobación del procedimiento, sólo tendrán la naturaleza jurídica de bienes de dominio público, titularidad de la Generalitat, los terrenos incluidos en la clasificación, quedando el resto como bienes de dominio privado, cuyo régimen de propiedad y titularidad será el que establezca el derecho común. La actualización de la vía pecuaria se podrá llevar a cabo directamente con ocasión de su deslinde. Durante la tramitación de los expedientes de clasificación o revisión de clasificación de las vías pecuarias, se suspenderá la resolución de los procedimientos de desafectación y de los procedimientos de modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas por el expediente de clasificación o revisión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El trámite se iniciará de oficio o a instancia de parte. De iniciarse a instancia de parte, el interesado deberá aportar la documentación y los antecedentes precisos para su tramitación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/95).
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/2014)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar debe justificarse documentalmente.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16195. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Inicio y operaciones materiales: Con carácter previo al acuerdo de inicio del expediente por el director general competente en materia de vías pecuarias, el instructor del expediente designado por la dirección territorial debe realizar un informe sobre la viabilidad de la revisión/actualización de la clasificación. Información pública y aprobación. Dar publicidad mediante un periodo de información pública. Notificación a los propietarios de los terrenos colindantes y a determinadas organizaciones y colectivos interesados. Reconocimiento previo sobre el terreno. Trámite de audiencia a los interesados. Elaboración, con las correspondientes modificaciones, de la memoria y planos definitivos. Propuesta de la dirección territorial sobre revisión y clasificación de las vías pecuarias. Finalizada la tramitación, se traslada el expediente a la dirección general competente en materia de vías pecuarias, procediendo a su resolución mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, previo informe facultativo de la Abogacía General de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

- Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa