Detalle de procedimiento

Desafectación de vía pecuaria.

Código SIA : 211676
Código GUC : 16198
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene como objecto la desafectación del dominio público de los terrenos de las vías pecuarias que no sean adecuados para los destinos del artículo 2 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Se podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios establecidos en la ley. El límite de la desafectación estará no sólo en que las vías pecuarias sean aptas para su uso general prioritario (tránsito ganadero), sino también para sus usos compatibles y complementarios ambos determinados en los artículos 27 y 28 de la ley, integrando éstos el contenido esencial de la demanialidad de las vías pecuarias. La desafectación de los terrenos debe ser expresa (artículo 17 de la Ley valenciana de vías pecuarias). La valoración de los terrenos desafectados corresponde al órgano administrativo competente en materia de patrimonio y se inscribirá en el Registro de la Propiedad la desafectación de los terrenos de vías pecuarias. El cálculo de su valor se efectuará tomando como referencia la superficie clasificada. Dicha valoración se efectuará previa depuración física y jurídica de la vía pecuaria o tramo de la misma que se desafecta, esto es, previo deslinde. La conselleria competente en materia de patrimonio podrá enajenar por cualquier título oneroso o gratuito los terrenos desafectados de las mismas, de acuerdo con la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat. Los beneficios de la enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados se destinarán a la creación, ampliación, restablecimiento, conservación y mejora de la red de vías pecuarias. Una vez finalizado el procedimiento de desafectación, los terrenos desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat y se gestionarán por la conselleria competente en materia de patrimonio. En el destino de los terrenos desafectados prevelecerá el interés público o social. La mera declaración de innecesariedad no supone de manera automática la desafectación de la vía pecuaria y, por consiguiente, considerarlo patrimonial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se inicia de oficio o a instancia de parte.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/1995).
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar, a la que se acompañará justificación documental de la desafectación pretendida.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16198. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, y designa un instructor que redactará la propuesta de desafectación. Inicio y operaciones materiales: Inicio de oficio o a instancia de parte. A la solicitud acompañará la documentación que acredite que la vía pecuaria o tramo de la misma no es adecuada para los destinos previstos por la ley. Con carácter previo al acuerdo de iniciación del expediente, el instructor del expediente designado por la Dirección Territorial debe realizar un informe sobre la viabilidad de la desafectación, donde se determinen las causas que aconsejan la desafectación y se justifique la imposibilidad material de recuperar las funciones establecidas para las vías ganaderas conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley valenciana de vías pecuarias. Información pública y aprobación: Se dará publicidad mediante un periodo de información pública de un mes de duración en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y mediante anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos implicados o afectados. Notificación a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de los terrenos colindantes. Consulta previa a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. Finalizada la tramitación con la propuesta del director territorial se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, procediendo a su resolución por la Conselleria competente por razón de la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por la dirección general competente.

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa