Detalle de procedimiento

Solicitud de cambio de titularidad de coto de caza

Código SIA : 223644
Código GUC : 16386
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de cambio de titularidad de coto de caza

Requisitos

Requisitos

- Poseer los derechos de caza sobre los terrenos del coto por ser su propietario o bien ser titular de otros derechos reales o personales que lleven aparejado dicho derecho. - Al igual que el procedimiento de creación, ampliación o segregación, el coto deberá reunir los requisitos de superficie y de forma establecidos en la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Quién ostente el derecho de caza de los terrenos pertenecientes al coto, entendiendo este como el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental, y vías pecuarias. (DOCV nº 824, de 13/05/1988)
  • Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº. 2233, de 23/03/94)
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4913 de 29/12/04).
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299 de 14/12/07).
  • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud - Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de caza, entendiendo como tal el derecho a decidir su aprovechamiento cinegético, para lo cual será suficiente con una declaración responsable.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación requerida. - Comprobación de los requisitos legales. En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos, se emitirá resolución denegatoria. - Si procede, comunicación del inicio del procedimiento al anterior titular del espacio cinegético, con el objeto de que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas dentro del plazo fijado. - Estudio de las alegaciones presentadas en su caso. - Posteriormente, si procede, la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de caza resolverá, autorizando o denegando el expediente de cambio de titularidad. - En el caso de autorizar el cambio, se comunicará la Resolución al solicitante y al anterior titular del espacio cinegético.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa