Detalle de procedimiento

Autorización de operadores de los vinos con indicación de añada o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida

Código SIA : 211723
Código GUC : 16494
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los operadores que elaboren y embotellen vino en la Comunitat Valenciana indicando en el etiquetado una o más variedades de uva o el año de cosecha en los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, deben tener una autorización específica de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria.

Requisitos

Requisitos

a) A los efectos de comprobar la veracidad de las indicaciones facultativas y la trazabilidad e identificación individual de las partidas y lotes, cumplirán lo previsto en los artículos 39.1.d) y 40.2 del Reglamento (CE) nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, y su normativa de desarrollo, respecto al registro vitícola, declaraciones obligatorias y recopilación de información para el seguimiento del mercado, documentos que acompañan al transporte de productos y registro a llevar en el sector vitivinícola. b) En relación con los depósitos que contengan dichos vinos, deberán estar identificados como uso para «vino varietal sin IGP/DOP». c) En el supuesto que se tenga la condición de elaborador, éste dispondrá de una relación de parcelas en la que conste, al menos, el nombre del titular, variedad, identificación y superficie de las parcelas de la Comunitat Valenciana. d) Los operadores contratarán con una entidad de certificación independiente. Dicha entidad deberá estar acreditada en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011, o norma que la sustituya, para la certificación de la variedad y la añada de los productos vitivinícolas. e) Haber obtenido el oportuno certificado de conformidad para incluir la indicación de la variedad y la añada en el etiquetado, emitido por la entidad de certificación prevista en el párrafo anterior. f) La instalación en dónde se elaboren vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los operadores que soliciten la autorización específica deberán cumplir los siguientes

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante, en su caso, y del objeto de la empresa. Para la acreditación como representante de persona jurídica, el solicitante puede autorizar a la Conselleria competente en materia de calidad agroalimentaria para consultar y comprobar dicha condición en el Registro Voluntario de Representantes de la Comunitat Valenciana. En el caso de que no lo autorice, o no esté dado de alta en el citado Registro, deberá presentar, junto a la solicitud, copia cotejada de escritura de poderes de representación. b) Copia del contrato con el organismo de certificación que corresponda. c) En el caso de que el operador no sea titular de la instalación, deberá aportar copia del contrato suscrito con el titular de la industria debidamente inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana. d) El sistema utilizado para la identificación, trazabilidad y contabilidad de los vinos manipulados en sus instalaciones, que, en cualquier caso, se tiene que ajustar al Reglamento (CE) 436/2009. Las indicaciones de la añada y variedades de uva deben cumplir las reglas especificadas en los artículos 61 y 62 del Reglamento (CE) 607/2009, de la Comisión, respectivamente.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en los registros que se indican a continuación: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Una vez revisada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria podrá requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta de documentación o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 1/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también podrá requerir a la persona solicitante aquella información complementaria que se considere necesaria a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto. 2. El titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria resolverá motivadamente la concesión o denegación de la autorización específica. Dicha resolución administrativa deberá ser notificada en el plazo de tres meses, entendiéndose estimatoria si transcurre dicho plazo sin efectuarse la notificación. 3. Las autorizaciones específicas concedidas por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria para indicar la añada o la variedad en los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida tienen carácter indefinido. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar todas aquellas comprobaciones o inspecciones que estime oportunas a los efectos de comprobar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. 4. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria revocará las autorizaciones de los operadores en los siguientes supuestos: a) Una vez se compruebe el incumplimiento de las condiciones que llevaron a la concesión de la autorización. b) Por la retirada de la certificación emitida por el organismo de certificación que acredita el derecho a utilizar la mención «vinos varietales». c) Cuando los controles en el sector vitivinícola demuestren una falta de autenticidad del vino comercializado. d) Cuando se constate que, durante dos años consecutivos desde la fecha de la resolución de concesión, el operador no ha producido y/o comercializado «vinos varietales». La revocación se realizará mediante Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previa instrucción del expediente, que se tramitará según el procedimiento administrativo común. 5. Durante el período de vigencia de la autorización, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria puede suspenderla, previa instrucción del correspondiente expediente según el procedimiento administrativo común, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el presente decreto y sus normas de desarrollo, en especial en aquellos casos en que se encuentre suspendida la certificación emitida por el organismo de certificación. Asimismo, podrá suspenderse cautelarmente la autorización cuando se haya incoado un expediente sancionador en materia de calidad vitivinícola contra una empresa autorizada por alguna infracción que afecte a lotes de vinos certificados. En el caso de que el expediente sea resuelto con sanción, podrá incoarse un expediente de revocación de la autorización por incumplimiento de las condiciones que llevaron a la concesión de la autorización. 6. Mediante petición formulada por el operador autorizado ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, puede renunciar de manera voluntaria y expresa a su condición de operador autorizado. Para que sea efectiva dicha renuncia se tramitará la petición según el procedimiento administrativo común, y será objeto de resolución expresa por la citada Dirección General en el plazo de un mes desde la presentación de la petición. El silencio administrativo tendrá carácter positivo respecto a la petición de renuncia formulada. 7. En el caso de que un operador ya autorizado contrate los servicios de otra entidad de certificación, debe comunicarlo a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria adjuntando copia del contrato con dicha entidad en el plazo de un mes desde la obtención de la nueva certificación. 8. Los operadores autorizados, antes del 31 de enero de cada año y mediante impreso normalizado, deben comunicar, a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, el volumen de vino comercializado durante el año anterior con las indicaciones facultativas de la añada y variedad, diferenciando entre el vino que indica variedades, añada o ambas.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria resolverá motivadamente la concesión o denegación de la autorización específica. Dicha resolución administrativa deberá ser notificada en el plazo de tres meses, entendiéndose estimatoria si transcurre dicho plazo sin efectuarse la notificación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador de aplicación será el establecido en la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana, y demás legislación aplicable.