Detalle de procedimiento

Comunicación previa al inicio de la actividad de negociante como operación de gestión de residuos

Código SIA : 211732
Código GUC : 16556
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 09-06-2023
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece a las entidades o las empresas que pretendan operar como negociantes de residuos (peligrosos o no peligrosos), como operación de gestión de residuos.

Observaciones

Observaciones

1. La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información, que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias. 3. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015. 4. En caso de que el negociante tome posesión física de los residuos, el transporte o el traslado de estos deberá efectuarse directamente a la instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de un centro propio autorizado para el almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento. 5. El transporte de los residuos se realizará siempre por medio de un transportista de residuos con carácter profesional inscrito en el correspondiente registro de gestores. 6. La actualización de algunos datos del negociante, entre ellos los residuos a negociar, se realiza desde la plataforma de tramitación ADCR 3.0. Para ello, debe acceder a la plataforma con el certificado electrónico de la empresa o del representante acreditado y añadirlos en la pestaña "Actualización de datos". Enlace a la plataforma ADCR 3.0: https://residuos.gva.es/adcr/

Requisitos

Requisitos

- Los negociantes deben desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo. - El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del documento de identificación del traslado. - Teniendo en consideración los dos puntos anteriores, los negociantes no podrán destinar los residuos adquiridos a instalaciones de valorización que realicen operaciones de tratamiento intermedio (R12 y R13) o a instalaciones que realicen operaciones de eliminación (D01-D15). Por tanto, los residuos con los que se negocie deben dirigirse directamente a instalaciones que tengan autorizadas operaciones de valorización entre R0101 y R1101 para poder asegurar el completo y adecuado tratamiento de los residuos y el valor positivo de estos - Ambos requisitos, la compra y posterior venta, implican la traslación de la teoría jurídica civil del "título y el modo" para la transmisión de la propiedad, lo cual requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega (modo) de aquello que se quiere transmitir, aunque la entrega física de los residuos no es siempre necesaria. - Además, el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022. - El negociante y el productor inicial u otro poseedor de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades o empresas, con domicilio o sede social en la Comunitat Valenciana, que actúen por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, para su tratamiento, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos (según la definición dada en el artículo 2.s) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento previo al inicio de la actividad.

Formularios y documentación

Las entidades o empresas presentarán el formulario de comunicación de manera telemática a través del enlace de "tramitación con certificado electrónico", que permite presentar la comunicación y proceder al pago de la tasa simultáneamente de manera electrónica y utilizarán la plataforma de tramitación ADCR 3.0 para comunicar los residuos con los que van a negociar. A este formulario se adjuntará la siguiente documentación: - Carta de pago de la fianza (en el caso de gestionar residuos peligrosos).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: 103,96 euros. El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso). El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar con certificado", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La comunicación previa se tramitará en dos pasos: 1. Comunicación de los datos de la empresa que se va a inscribir: - Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica desde el icono "Tramitar con certificado". - Rellenar el formulario web. - Adjuntar documentación: . En el caso de operar con residuos peligrosos, carta de pago que acredite el depósito de una fianza cuya cuantía se calculará con la fórmula que se indica a continuación, emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda que le corresponda por su domicilio social. Importe de la fianza (en euros) = 8.000 € + Importe variable en función del volumen anual, declarado en la comunicación, de residuos peligrosos a negociar. Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) de hasta 300 t: 100 €/t. Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) superior a 300 t: 100 €/t por las primeras 300 t y 10 € por cada tonelada adicional. - Pago de la tasa (9756) obligatorio. - Firmar y enviar electrónicamente. -En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el número de identificación medioambiental (NIMA) y el número de inscripción asignados para el desarrollo de la actividad en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, en la página web de la Conselleria. - Enlace al buscador de productores y gestores de residuos de la Comunitat Valenciana: https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C 2. Comunicación de los residuos que van a gestionar: - Comprobar que la empresa aparece en el buscador de productores y gestores de residuos y dispone de inscripción y NIMA. - Acceder con certificado electrónico a la plataforma de tramitación telemática de los documentos de control de residuos (ADCR 3.0). Enlace ADCR 3.0: https://residuos.gva.es/adcr/ -Dirigirse a la pestaña "Actualización de datos". -Introducir los residuos que van a gestionar. -En 24-48 horas podrán comprobar que los residuos introducidos aparecen en el buscador de productores y gestores de residuos asociados a la inscripción de negociante. Se entenderá que la comunicación previa al inicio de la actividad de negociante como operación de gestión de residuos regulada en el artículo 35 de la Ley 7/2022 será efectiva cuando se hayan completado ambos pasos. En todo caso: Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de gestores de la página web de la Conselleria a efectos informativos. La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable. La comunicación previa permitirá el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin la necesidad de registrarse en cada territorio autonómico en el que pretenda desarrollarla. Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular: - Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente con el productor inicial u otro poseedor de los residuos. - Gestionar residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación. - Asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del documento de identificación del traslado. - Disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Las entidades y empresas que negocien con residuos peligrosos estarán obligados a: · Enviar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que hayan presentado la comunicación. · Constituir una fianza, cuya cuantía se establece en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, para responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la comunicación. ·Suscribir un seguro u otra garantía financiera, con una suma garantizada mínima de 450.000 €, que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación, constituye una infracción grave o muy grave, y podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.