Detalle de procedimiento

Solicitud para el Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH)

Código SIA : 211741
Código GUC : 16590
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-02-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es inscribir a un establecimiento o empresa en el Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH). Hay dos opciones: 1. La Autorización: tiene por objeto facultar a la empresa para el ejercicio de aquellas actividades que exigen una verificación previa del cumplimiento de la normativa vigente. 2. El Registro: tiene por objeto facultar a la empresa para el ejercicio de aquellas actividades en las que basta una declaración responsable y no es necesaria una verificación previa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitarlo aquellas empresas, con sede en la Comunidad Valenciana, que gestionen subproductos de origen animal y/o productos derivados no destinados al consumo humano, cuando dichas empresas realicen una o varias de las siguientes actividades: procesamiento, eliminación, valorización, uso como combustible, fabricación de alimentos para animales de compañía, fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, transformación en biogás o compost, manipulación, almacenamiento, transporte, etc.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el año.

Formularios y documentación

A) AUTORIZACIÓN: presentación de la solicitud y documentación requerida. - Solicitud, en modelo normalizado, firmada por el representante, adjuntando la siguiente documentación: a) Documento de acreditación de la capacidad de representación, si procede. b) Memoria de la actividad: 1. Instalaciones. · Emplazamiento · Plano o croquis · Descripción: vallado, tipo de suelo, sistemas de almacenamiento... 2. Medidas de bioseguridad. 3. Descripción del proceso productivo: origen, destino, método de transformación, tamaño de partícula, tiempo, presión y temperatura, etc. 4. Sistema de retención de sólidos en el pretratamiento de aguas residuales para las Categorías 1 y 2. 5. Previsión de controles propios para garantizar el cumplimiento del Reglamento 1069/2009, (limpieza y desinfección, control de plagas, etc). 6. Documentación del procedimiento basado en el Análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) y sus prerrequisitos, (para las actividades de las secciones III, IV, VI, VII y VIII ). c ) Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro. B) NOTIFICACIÓN. Presentación de la Notificación y documentación requerida - Notificación, en modelo normalizado, firmada por el representante, adjuntando la siguiente documentación: a) En el caso de los transportistas, Anexo II de relación de vehículos. Solo se registrarán los vehículos autopropulsados, remolques y contenedores (no los portacontenedores ni tracto-camiones). b ) Documento de acreditación de la capacidad de representación, si procede. c) Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Para inscripción en el Registro de Operadores en el Sector de los Productos y Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano (SANDACH): 25,48 euros. En el caso de modificación de datos o baja del registro, no es necesario abonar tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A) SOLICITUD 1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. Solicitado el Registro, si la documentación es correcta se procederá a la inspección del establecimiento en función de la actividad que realice para comprobar que cumple los requisitos exigidos en la normativa. Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias y proseguirse la tramitación anteriormente descrita; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá por desistido de su solicitud y se resolverá la desestimación del expediente. 3. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, resolverá sobre la inscripción en el Registro, teniendo en cuenta el informe de propuesta del Jefe de Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud. B) NOTIFICACIÓN Se usa el FORMULARIO de NOTIFICACIÓN DE ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN PARA EL REGISTRO SANDACH. Si la documentación es correcta se procederá a la inscripción del establecimiento y la comunicación del n.º asignado. Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias y proseguirse la tramitación; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá por desistido de su notificación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa