Detalle de procedimiento

Solicitud de certificado sanitario de traslado para movimientos de lotes / mixtos de ganado (Movimientos de porcino, lagomorfos, avícola, apícola, ovino-caprino, acuicultura y especies cinegéticas)

Código SIA : 211749
Código GUC : 16630
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar el certificado sanitario de traslado al servicio veterinario oficial competente, certificado que ampara el movimiento de porcino, ovinos, caprinos, aves, conejos, liebres, abejas, especies de acuicultura y especies cinegéticas dentro del territorio nacional. En el caso de movimientos de ovino o caprino que incluyan animales identificados individualmente (reproductores o reposición identificada electrónicamente), se deberá incluir el código RIIA de cada animal en el bloque "IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES (OVINO Y CAPRINO)".

Requisitos

Requisitos

En las especies objeto de calificación sanitaria puede exigirse por los servicios veterinarios oficiales una calificación mínima en función del destino de los movimientos. La explotación de origen no puede estar sujeta a restricción de movimientos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todo titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), con una subexplotación de alta para una de estas especies.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, antes de realizar el traslado.

Formularios y documentación

1. Solicitud en la oficina comarcal Con carácter general, si acude a la oficina comarcal el titular de la explotación, no será necesario presentar ninguna documentación y será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la oficina. 2. Solicitud telefónica Si llama al teléfono gratuito de asistencia al ganadero, no será necesario presentar ninguna documentación. Será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la línea.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Por comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,59 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,19 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países): De équidos y bóvidos: 1,23 euros por animal. De porcino adulto: 0,23 euros por animal. De lechones: 0,18 euros por animal. De ovinos y caprinos: 0,18 euros por animal. De conejos: 0,04 euros por animal. De gallináceas adultas y broilers : 0,01 euros por animal. Pollos jóvenes para cría: 0,01 euros por animal. De colmena: 0,16 euros por unidad. De restantes especies pecuarias: 12,50 euros por expedición. EXENCIONES: Están exentas del pago de la tasa las personas que tengan la condición de ganadero o las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de "indemne" u "oficialmente indemne", conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Presencial
En las oficinas comarcales agrarias a las que pertenezca la explotación ganadera por ubicación. Para conocer la ubicación de las mismas puede llamar al teléfono 012 o clicar en el siguiente enlace: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. En la oficina comarcal El personal de la oficina recabará los datos necesarios para la emisión del certificado sanitario de traslado, y previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, éste será emitido y entregado al titular. 2. Telefónicamente: El personal del teléfono gratuito de asistencia al ganadero 900 102 242 recabará los datos necesarios para la emisión del certificado y en la oficina comarcal, previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se emitirá el certificado que el titular recogerá en la Oficina Comarcal, en la Unidad Territorial o en el Ayuntamiento (en estos dos últimos casos, siempre que dichos órganos administrativos dispongan del servicio)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Se tramita exclusivamente en la oficinas comarcales.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución

Órganos resolución

Al no ser tecnicamente un trámite, la resolución de la autorización es realizada por el veterinario de la zona.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa