Detalle de procedimiento

Notificación de emisiones a la atmósfera de las actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).

Código SIA : 211760
Código GUC : 16648
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el formulario normalizado necesario para la presentación de la notificación de emisiones a la atmósfera prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deben realizar el trámite de notificación las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones en las que se desarrollen o vayan a desarrollarse actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero en caso de construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones. Las instalaciones existentes en las que no se han producido modificaciones deben realizar el trámite de notificación para adaptarse al nuevo CAPCA antes del 30 de enero de 2015. Quedan exceptuadas de estas obligaciones las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana ya que está integrada en la anterior.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE n.º 140, de 12/06/2013).
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7329, de 31/07/2014).
  • Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE n.º 334, de 17/12/2010).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE n.º 311, de 23/12/2017).
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 275, de 16/11/2007).
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25, de 29/01/2011).
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE n.º 33, de 07/02/2003).
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE n.º 157, de 02/07/2002).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de notificación dirigido a la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la provincia donde se ubique la instalación, acompañado de la siguiente documentación: - Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). - Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). - Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). - Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). - Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante. - Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. - Notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA): 103,95 euros. BONIFICACIONES: - Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. - Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí. A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones): 1.Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar Impreso. 2.Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3.Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4.Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de Liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B.- Pago 1. A través del Pago Telemático Genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16648. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas titulares de las instalaciones deben presentar el impreso de notificación de emisiones a la atmósfera y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia. - Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. . Órgano competente para su tramitación El órgano autonómico competente para la tramitación del procedimiento de notificación de emisiones a la atmósfera es la dirección territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa