Detalle de procedimiento

Comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales

Código SIA : 211811
Código GUC : 16908
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Comunicar a la administración competente sobre el aprovechamiento que se va a efectuar en una plantación forestal temporal.

Observaciones

Observaciones

- Los datos solicitados serán utilizados únicamente para la elaboración de las estadísticas forestales. - El aprovechamiento de la plantación forestal temporal al que haga referencia la comunicación debe haber sido previsto en el correspondiente plan técnico de gestión forestal simplificado. - Se debe eliminar los restos de vegetales derivados de tratamientos selvícolas o cortas para prevenir la proliferación de plagas y enfermedades, reducir el riesgo de incendios forestales y, en su caso, evitar la proliferación de taxones no autóctonos en el medio natural o que puedan poner en peligro la integridad genética de las especies autóctonas

Requisitos

Requisitos

- Que tenga la conformidad del titular de la plantación forestal temporal para efectuar el aprovechamiento. - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso. - Que cuente con las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales vinculadas al aprovechamiento

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento de una plantación forestal temporal.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Al menos 15 días antes de iniciar el aprovechamiento.

Formularios y documentación

Formulario de comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16908 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada). - Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente). - Actualización de datos del Registro o, en su caso, Resolución desestimatoria de la comunicación previa (Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio). - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

- Efecto estimatorio del silencio administrativo. - Resolución de declaración de imposibilidad de efectuar el aprovechamiento: 15 días a contar desde la fecha de registro de la comunicación previa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.