Detalle de procedimiento

Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos.

Código SIA : 211896
Código GUC : 17260
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del trámite es comunicar un cambio de titularidad de un centro productor de residuos. La titularidad de un centro se transfiere de una empresa a otra por venta, absorción, etc. NO hay que realizar este trámite cuando se trate de un CAMBIO DE UBICACIÓN o de un CAMBIO DE ACTIVIDAD. En tal caso se deberá presentar una nueva comunicación ya que implica la obtención de un nuevo número NIMA (número de identificación medioambiental) y el procedimiento a seguir será el siguiente: - Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos: http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16553

Observaciones

Observaciones

En este procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que esté sometida al régimen de comunicación de la actividad de producción de residuos definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y que deba comunicar un cambio de titularidad de un centro productor de residuos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE n.º L365, de 19/12/14).
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L370, de 30/12/2014).
  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 09/04/2022).
  • Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios (DOGV nº 2401, de 5/12/94).
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE Núm. 171 de 19/06/2020).
  • Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. (BOE nº 78, de 01/04/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Formulario normalizado de comunicación de cambio de titularidad cumplimentado (ver en impresos asociados) - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/). - Documento acreditativo de la transmisión de la titularidad del centro productor de residuos (escritura notarial, contrato privado o cualquier otro documento admisible en derecho). - Tabla Resumen de Residuos a producir. (ver en impresos asociados).

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL : https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17260 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del formulario acompañado de la documentación requerida. - Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, se procederá a su regularización en el registro administrativo correspondiente. El solicitante podrá consultar los cambios comunicados en la web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el siguiente enlace: https://residuos.gva.es/RES_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de productor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones siguiente: - Las establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y para facilitar la gestión de estos. - Las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2022. - El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor. - El productor inicial u otro poseedor de residuos deberá informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. - El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año. - Los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada. - Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos. - Los productores iniciales que generen residuos peligrosos y los que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos/año dispondrán de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de tratamiento del residuo generado. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana puede conllevar la incoación de un expediente sancionador y la imposición de la correspondiente multa.