Detalle de procedimiento

Solicitud de alta, baja o modificación del Registro general de Agentes del Sector Lácteo (REGISTRO LETRA Q)

Código SIA : 211937
Código GUC : 17412
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-02-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Registro de los agentes y medios implicados en la producción, transporte, y transformación de la leche cruda con el fin de garantizar su calidad higiénico sanitaria y su trazabilidad, para preservar la seguridad alimentaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se considera agente del sector lácteo a toda persona física o jurídica que posea o maneje leche cruda hasta la primera descarga, incluyendo los productores, los operadores y los transportistas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, firmada por el representante, junto con la documentación siguiente: - Documento de acreditación de la capacidad de representación, en su caso. - Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.9 Para inscripción en el Registro de Operadores del Sector Lácteo: 25,48. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación y en los de las oficinas comarcales agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación requeridas. - Una vez facilitados los datos, y si estos y la documentación es correcta, se procederá a la inscripción o modificación de la base de datos Letra Q, aplicación informática de gestión del Registro de Agentes del Sector Lácteo. - Los centros lácteo recibirán comunicación de núm. de centro lácteo asignado. - Los medios de producción o transporte que deban ser identificados recibirán la etiqueta identificativa con el código asignado. - Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, y proseguirá la tramitación anteriormente descrita; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará el expediente. - El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para inscribir y notificar será de 3 meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa