Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados

Código SIA : 210985
Código GUC : 1744
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular su situación ante la conselleria competente en la materia, previa solicitud de la oportuna inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.

Observaciones

Observaciones

* ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Los adiestradores inscritos en el registro podrán actualizar los datos que figuran en el mismo siempre que aporten la documentación acreditativa de los mismos. * PROHIBICIONES: Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Requisitos

Requisitos

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) Certificado de aptitud psicológica. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Se deberá acreditar, además, una de las siguientes condiciones: a) La enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente. b) Experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años. El currículum aportado, estudiado conjuntamente por el personal de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y del gremio profesional correspondiente, será el documento base para justificar la experiencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La inscripción en el mencionado registro podrá realizarse por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Aquellas personas que ejerzan la actividad del adiestramiento con anterioridad al 5 de octubre de de 2000, dispondrán de un plazo de tres meses para legalizar su situación. - Aquellas personas que vayan a ejercer como adiestradores en un futuro podrán solicitarlo en el momento en que vayan a desempeñar la actividad.

Formularios y documentación

- Solicitud de inscripción. - Autorización para recabar datos al Ministerio de Interior. - Documentación acreditativa de que cumple los requisitos exigidos.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. 4.6 Para inscripción en el Registro de Adiestradores 10,19 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2- Remisión de la solicitud y documentación aportada al servicio de sanidad y bienestar animal de la consellería competente en la materia. 3- Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes. 4- Estudio y análisis del expediente en el servicio de sanidad y bienestar animal de los servicios centrales de la consellería competente en la materia y propuesta de resolución. 5- Finalmente, resolución por la dirección general correspondiente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Los adiestradores inscritos en el registro sólo podrán ejercer su actividad en establecimientos previamente inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos. - Deberán comunicar la ubicación y contar con la preceptiva licencia de actividad. - Deberán colocar, en un lugar visible de la entrada del establecimiento donde se practica, una placa de un tamaño mínimo de 30 por 15 centímetros en la que conste el número de inscripción del adiestrador en este registro.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La acreditación, emitida por la consellería competente en la materia, podrá ser retirada cuando se demuestre el incumplimiento de alguno de los preceptos de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por parte del adiestrador.