Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento técnico de gestión forestal).

Código SIA : 211976
Código GUC : 17582
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización de la administración competente para realizar un aprovechamiento forestal de productos maderables, que por su naturaleza puntual no figure incluido en un instrumento técnico de gestión forestal.

Observaciones

Observaciones

- El plazo vigente de la autorización para realizar un aprovechamiento forestal será de dos años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo. - No necesitará autorización, declaración responsable ni comunicación previa, salvo que esté regulado expresamente, la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, con el consentimiento expreso del propietario.

Requisitos

Requisitos

- Que el solicitante tenga la autorización expresa del titular del monte donde se realice el aprovechamiento, como propietario, este último, de los recursos forestales producidos en su monte. - Que el solicitante tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año y en todos los casos tres meses antes de iniciar el aprovechamiento.

Formularios y documentación

Formulario normalizado de solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento de gestión forestal), modelo IA_27310 (ver en impresos asociados). En el caso de precisar una prórroga de la ejecución del aprovechamiento tendrá que solicitarlo mediante el formulario IA-27312 (ver en impresos asociados)

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de autorización en formulario normalizado (persona interesada). 2. Examen de forma y fondo de la solicitud de autorización (Servicio Territorial de Medio Ambiente). 3. Aprobación o, en su caso, Resolución desestimatoria de la solicitud de autorización (Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio). 4. Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de tres meses contado desde la entrada en un registro habilitado. Transcurrido un mes sin que se dicte resolución desestimatoria, se entenderá que el aprovechamiento de leñas se puede llevar a cabo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.