Detalle de procedimiento

Solicitud de aprobación de un plan técnico de gestión forestal simplificado

Código SIA : 211977
Código GUC : 17584
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de la administración forestal para un plan técnico de gestión forestal simplificado -documento técnico de planificación de la gestión y los aprovechamientos forestales a realizar en una finca o parcela/s con menos de 25 hectáreas de superficie forestal-.

Observaciones

Observaciones

- Cuando el plan técnico de gestión forestal simplificado afecte a dos provincias, el órgano competente para la Resolución será la Dirección General competente en materia de montes, a propuesta de la Dirección Territorial de esta misma. - El plazo máximo de resolución de los instrumentos técnicos de gestión forestal será de seis meses. Una vez aprobado tendrá una validez de 5 años. - El plan técnico de gestión forestal simplificado será de aplicación en montes de un propietario o de varios. - No se admitirá la presentación de varios planes técnicos de gestión forestal simplificados para superficies colindantes pertenecientes al mismo propietario, o que en virtud de contrato deban gestionarse conjuntamente, y que en su totalidad tengan una superficie forestal mayor de 25 hectáreas. - En el caso de transmisión de los terrenos involucrados en un plan técnico de gestión forestal simplificado aprobado y vigente, el cambio de titularidad deberá ser notificado al órgano competente en materia de montes, mediante documentación que lo acredite y manifestando si se desea la subrogación en lo que respecta a los derechos y obligaciones que deriven del mismo.

Requisitos

Requisitos

Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales producidos en su finca o parcela/s.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento del año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud de aprobación de plan técnico de gestión forestal simplificado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17584. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud en impreso normalizado (persona interesada). - Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en materia de montes). - Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada). - Resolución aprobatoria o desestimatoria de la solicitud, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes). - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de tres meses contado desde la entrada en un registro habilitado. Transcurrido un mes sin que se dicte resolución desestimatoria, se entenderá que el aprovechamiento de leñas se puede llevar a cabo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.