Detalle de procedimiento

Comunicación de movimiento de maquinaria procedente de otras zonas arroceras (prevención caracol manzana)

Código SIA : 211983
Código GUC : 17612
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 23-10-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer medidas de prevención para impedir la introducción y propagación de las especies del género Pomacea sp, caracol manzana, en el territorio de la Comunitat Valenciana. Estas medidas incluyen el control de toda la maquinaria agrícola que pretenda realizar labores de cultivo del arroz, y en particular de aquella que proceda de zonas demarcadas con presencia de caracol manzana (Pomácea sp), así como determinadas medidas de vigilancia en los arrozales a adoptar por los cultivadores, las agrupaciones de regantes y tancats.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Quienes pretendan introducir maquinaria agrícola procedente de otras zonas arroceras para realizar labores en el cultivo del arroz en la Comunitat Valenciana libre de la plaga.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La comunicación se realizará con una antelación mínima de un mes en el caso de cosechadoras y 15 días para el resto de maquinaria.

Formularios y documentación

La comunicación previa se ajustará al modelo normalizado. En el caso de que la maquinaria agrícola proceda de zonas demarcadas con presencia de caracol manzana, deberá presentar además una certificación emitida por la autoridad competente de la zona de origen en el que se especifique que se ha procedido a la limpieza de la máquina para evitar la propagación de la plaga.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - A la dirección de correo electrónico: spf_silla@gva.es - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La comunicación previa (formulario y, en su caso, certificado) deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de agilizar la tramitación de las declaraciones de movimiento de la maquinaria agrícola, podrá remitirse la documentación, modelo de comunicación y certificación, en su caso, por medios informáticos a la siguiente dirección de correo: spf_silla@gva.es

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Obligaciones

Obligaciones

Los cultivadores de arroz, las agrupaciones de regantes y tancats colaborarán en la vigilancia de los arrozales y acequias, comunicando de inmediato al Servicio de Sanidad Vegetal cualquier sospecha de la posible presencia del citado caracol manzana. La Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Vegetal, podrá establecer las medidas preventivas o de erradicación que se consideren necesarias en cada momento en función de la información disponible de la plaga y su evolución en las zonas donde se declarara, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Al incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.