Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación

Código SIA : 212018
Código GUC : 17764
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-09-2015
01-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener la conversión de derechos de plantación en autorizaciones de plantación de viñedos de vinificación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos titulares de un derecho en vigor que quieran realizar una plantación de viñedo de vinificación deberán solicitar esta autorización de plantación, según lo establecido por la normativa del sector, para: - replantaciones (misma parcela que aporta derechos). - plantaciones sustitutivas (parcela distinta a la que aporta derechos). - ejercer los derechos adquiridos vía Transferencia o por Resolución de adjudicación de Derechos de Nueva Plantación o de adjudicación de derechos de la reserva regional.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino (BOE nº 165, de 11/07/2003).
  • Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5019 de 02/06/2005)
  • Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV 5435, de 24.01.2007).
  • Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7859, de 28.08.2016).
  • Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana (DOCV núm 8074, de 30/06/2017).
  • ORDEN 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana
  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE n.º 262, de 30/10/2018).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

durante todo el año y siempre dentro del periodo de vigencia del derecho.

Formularios y documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación. 2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. En caso que el explotador solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita la autorización de plantación, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá ejercer los derechos correspondientes. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario. 3. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita la plantación. Tanto las subparcelas del Registro Vitícola objeto de solicitud, como la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.) deberá aportarse Plano Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de ésta a plantar. 4. Documento justificante de los derechos para poder realizar la conversión de los mismos en autorización de plantación: Resolución A2 y/o T2 de las parcelas que ceden los derechos, Resolución de adjudicación de Derechos de Nueva Plantación ó Resolución de Adjudicación de Derechos de la Reserva Regional.

Presentación

Presentación

Presencial
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias habilitadas a tal fin o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado. Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR - GANDIA-Valencia AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB 46700-Gandia Telf.: 962829510 Fax: 962829519 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), RINCÓN DE ADEMUZ - TORREBAJA-Valencia PL. AYUNTAMIENTO, 1-2N 46143-Torrebaja Telf.: 978787015 Fax: 978787018 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - ALDAIA-Valencia C/ PABLO IGLESIAS, 10 46960-Aldaia Telf.: 961207220 Fax: 961207229 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - CASTELLÓ DE RUGAT-Valencia C/ DE LAS ESCUELAS, S/N 46841-Castelló de Rugat Telf.: 962829500 Fax: 962829509 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) CAMP DE TÚRIA - LLÍRIA-Valencia PLA DE RASCANYA, S/N 46160-Llíria Telf.: 962718470 Fax: 962718471 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALCALATÉN - LLUCENA/LUCENA DEL CID-Castellón CTRA. DE XODOS KM. 0'5 12120-Llucena/Lucena del Cid Telf.: 964399680 Fax: 964399688 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA NORD - FOIOS-Valencia C/ CONCORDIA, 4 46134-Foios Telf.: 961207240 Fax: 961207241 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA - PEGO-Alicante C/ SAN ELOY, 6 03780-Pego Telf.: 966409970 Fax: 966409981 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT - VALL D'ALBA-Castellón PL. DE LA IGLESIA, 11 12194-Vall d'Alba Telf.: 964399690 Fax: 964399701 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA - CULLERA-Valencia C/ MÉDICO JOAN PESET, 2 46400-Cullera Telf.: 961719150 Fax: 961719152 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA - SEGORBE-Castellón AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11 12400-Segorbe Telf.: 964336800 Fax: 964336812 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS - CHELVA-Valencia C/ FOTÓGRAFO BELENGUER, Nº 2 46176-Chelva Telf.: 962103090 Fax: 962103099 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'AYORA - AYORA-Valencia C/ COFRENTES, 8 46620-Ayora Telf.: 961898900 Fax: 961898908 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - ALZIRA-Valencia C/ PINTOR SOROLLA, 4 46600-Alzira Telf.: 962458070 Fax: 962458088 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA - VILA-REAL-Castellón CTRA. ONDA, KM. 3 12540-Vila-real Telf.: 964399650 Fax: 964399664 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - UTIEL-Valencia AV. DEL DEPORTE, 1 46300-Utiel Telf.: 962169315 Fax: 962169326 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP DE MORVEDRE - SAGUNT/SAGUNTO-Valencia PL. TRINIDAD, 2 46500-Sagunt/Sagunto Telf.: 962617840 Fax: 962617847 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS - MORELLA-Castellón CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4 12300-Morella Telf.: 964189010 Fax: 964189019 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - REQUENA-Valencia PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1 46340-Requena Telf.: 962323404 Fax: 962323419 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA - CALLOSA D'EN SARRIÀ-Alicante C/ DEL FONDO, 3 03510-Callosa d'en Sarrià Telf.: 966870660 Fax: 966870661 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL - CHIVA-Valencia POL. AGROINDUSTRIAL "LA MURTA" 46370-Chiva Telf.: 961808470 Fax: 961808485 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALACANTÍ - SANT JOAN D'ALACANT-Alicante AVDA. MUCHAMIEL, S/N - URB. RAJOLETES 2 03550-Sant Joan d'Alacant Telf.: 966478650 Fax: 966478655 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA - ORIHUELA-Alicante C/ LÓPEZ POZAS, S/N 03300-Orihuela Telf.: 966748433 Fax: 966748475 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ - NOVELDA-Alicante AVDA. ALFONSO X EL SABIO, 40 03660-Novelda Telf.: 966908275 Fax: 966908284 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMPTAT I L'ALCOIÀ - COCENTAINA-Alicante C/ SALIDA A FRAGA, 9 03820-Cocentaina Telf.: 965533680 Fax: 965533689 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D'ELX - ELX/ELCHE-Alicante CTRA. ELCHE-DOLORES, KM. 1 03002-Elx/Elche Telf.: 966912400 Fax: 966912401 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS - VINARÒS-Castellón C/ HOSPITAL, 5 - APDO. CORREOS 102 12500-Vinaròs Telf.: 964468550 Fax: 964468561 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALT VINALOPÓ - VILLENA-Alicante C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N - APDO. CORREOS 188 03400-Villena Telf.: 965823740 Fax: 965823749 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA - LA VALL D'UIXÒ-Castellón C/ JAIME I, 17 12600-Vall d'Uixó, la Telf.: 964369665 Fax: 964399677
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17764. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes de autorización presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una propuesta, que elevará al Director Territorial con competencias en dicha materia.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se fija en tres meses el plazo máximo para resolver este procedimiento, transcurrido el cual sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 101 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No