Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de ayudas a las asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua.

Código SIA : 223744
Código GUC : 18420
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-05-2019
20-06-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Difundir los buenos usos del agua en la Comunitat Valenciana

Requisitos

Requisitos

Estar constituido como Asociación con actividad en la Comunidad Valenciana y tener en los estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluyan en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental, según lo dispuesto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 3/2017, de 20 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones de defensa medioambiental con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua. (DOGV num. 7975, de 08/02/2017)
  • RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas a asociaciones medioambientales con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua.(DOGV nº 8274, de 16/04/2018)
  • Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas a asociaciones medioambientales con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua.
  • RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, por la que se conceden las ayudas previstas en la Orden 11/2018, de 2 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas, hortalizas y leche en centros escolares de la Comunitat Valenciana (curso escolar 2018-2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV num. 8274, de 16/04/2018).

Formularios y documentación

Certificación de acuerdo de la Asociación de defensa medioambiental, acordando solicitar subvención, facultando al designado como coordinador y asumiendo la responsabilidad y obligaciones derivadas de las actuaciones. Proyecto descriptivo de la actividad a realizar, detallando los objetivos y una memoria económica con los gastos necesarios para su correcta realización, incluyendo el material necesario y los viajes necesarios para la difusión de los buenos usos del agua. También se detallarán los miembros que intervengan en la actividad. Programa o calendario de plazos de la actividad, elaborado por el responsable, contando con la ejecución y desplazamientos necesarios y tiempo de la tramitación y presentación de la documentación justificativa. Modelo de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18420. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18420. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se debe presentar la solicitud con el proyecto de la actividad a desarrollar, si es seleccionado se realizará la actividad y tras ello se presentarán la memoria final y las facturas justificativas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterio de sensibilización: Se priorizarán las actividades de sensibilización y mejora en el uso del agua y los ecosistemas acuáticos; implantación de energías renovables impulsadas y difundidas por Asociaciones de defensa medioambiental; de 0 a 20 puntos. Criterio de sostenibilidad y eficiencia energética: Se puntuará la incorporación a estos proyectos de aspectos como el análisis de indicadores de sostenibilidad, ahorro y eficiencia energética, ahorro de emisiones de efecto invernadero y la participación de los ciudadanos en el compromiso por mejorar el medio ambiente; de 0 a 15 puntos. Criterio socio-económico: Se atenderán principalmente las actividades que cuenten con estudios e informes socio-económicos vinculados al proyecto, estadísticas, edición de publicaciones, boletines, siempre y cuando versen sobre los objetivos indicados en este punto; de 0 a 15 puntos. Criterio de biodiversidad: Se tendrán en cuenta criterios de defensa de la biodiversidad y también de compatibilización de las zonas húmedas; de 0 a 10 puntos Criterio tecnológico: En esta categoría se priorizará el uso de las nuevas tecnologías, actividades y proyectos ambientales; de 0 a 10 puntos Criterio de adecuación: Se estimará la adecuación del proyecto a la realidad cercana y a las necesidades de su ámbito de aplicación; de 0 a 10 puntos. Criterio educativo: Se considerará la participación y difusión de las actuaciones conducentes a la difusión de buenas prácticas del uso del agua, realizadas en común con los centros docentes de enseñanzas públicas no universitarias que serán especialmente valoradas por su influencia en la formación de las futuras generaciones; de 0 a 20 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Para obtener la condición de beneficiario, según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, es necesario que las Asociaciones estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto a las obligaciones del beneficiario que establece el artículo 14 de dicha Ley. Ejecutar la totalidad de la actividad objeto de subvención, sin posibilidad de subcontratación a los efectos del artículo 165.2.n) de la Ley 1/2015, asumiendo la financiación y abono previo. Cumplir con todos los trámites requeridos por la normativa sectorial aplicable a la actuación proyectada. Ajustarse en la ejecución de la actividad a lo previsto en el proyecto descriptivo (Base 6.2) aprobado inicialmente, así como a hacer efectiva su tramitación conforme a lo previsto por la legislación vigente. Solicitar, con anterioridad al inicio de la actividad, cualquier modificación de la memoria a la Dirección General con competencias sobre recursos hídricos de esta Conselleria. La solicitud deberá ir acompañada del documento modificado. Tras el informe de los servicios técnicos, la Dirección General comunicará, la autorización de realizar las modificaciones. Según el artículo 165.2 letra f) de la Ley 1/2015, para aprobar la modificación de la actividad ya concedida, se reunirá la Comisión de Evaluación y decidirá si procede la variación propuesta por la Asociación, así como la cuantía final de la subvención. Comunicar a los efectos del artículo 165.2.m) de la Ley 1/2015, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud, lo que dará lugar al correspondiente expediente de adecuación de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan precisarse. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, según el artículo 3 de la Ley 2/2015. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la mencionada Ley 2/2015, deberá dar la adecuada publicidad a la misma.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima del importe de la subvención a cada proyecto será de 10.000,00 €.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Reintegro de la subvención: En los casos previstos en la Ley 38/2003, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro. Igualmente, conforme a lo dispuesto legalmente, también procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.