Detalle de procedimiento

Ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Código SIA : 688089
Código GUC : 18518
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-12-2023
26-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de ayuda para la realización de inversiones destinadas al desarrollo de zonas forestales y a la mejora de la viabilidad de los bosques, basadas en la gestión sostenible y multifuncional de los mismos: - Operación 8.5.1. Redacción de Instrumentos de gestión forestal sostenible; - Operación 8.5.2. Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales; - Operación 8.6.1. Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales. (En la anualidad 24-25 no se convoca.)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Operación 8.5.1. y Operación 8.5.2.: · Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, privados o municipales, y no gestionados por la Generalitat. · Asimismo, las personas físicas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, agrupados sin constituir personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en este capítulo. En este caso, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas es de un mes a contar desde e día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de la correspondiente convocatoria. AMPLIACIÓN DE PLAZO HASTA EL 26/01/2024 (Resolución de 19 de diciembre de 2023, DOGV nº 9751, de 22-12-2023)

Formularios y documentación

Recogida en el artículo 6 del capítulo I del anexo de la Orden de Bases La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Justificación de la titularidad: - de los derechos de propiedad, mediante certificado catastral descriptivo y gráfico; - de los derechos de uso y disfrute mediante documento notarial. b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o estatutos en los que conste la capacidad de obrar del representante que realiza la solicitud o, en su defecto, certificado del acuerdo del órgano de gobierno por el que este sea nombrado. c) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento notarial. d) Si los titulares forestales pertenecen a alguna asociación de titulares forestales con personalidad jurídica, certificado del secretario de la asociación indicando su pertenencia a la misma. e) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. Cuando la actuación para la que se solicita la subvención esté contenida en un instrumento técnico de gestión forestal (ITGF), este hecho se reseñará en la memoria justificativa, indicando el código de expediente del instrumento aprobado. f) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante. g) Planos de la actuación sobre base topográfica y sobre ortofoto a escala 1/5.000 o 1/10.000. h) En el caso de ayuntamientos, se incluirá acuerdo del pleno municipal para solicitar la ayuda. i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará preferentemente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat a través del trámite PROPER. j) Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Cada solicitante solo podrá presentar un formulario de solicitud por convocatoria de ayudas. En caso de que el solicitante desee optar a más de una línea de ayudas u operación o a más de una actuación de las definidas en los capítulos II y III deberá indicarlo en el formulario de solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18518. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

· La instrucción del procedimiento corresponde a las secciones forestales de los servicios territoriales de la conselleria competente en gestión forestal. · El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden o la presentación fuera del plazo establecido en la corrrespondiente convocatoria, lleva implícita la inadmisión de la solicitud. · En caso de que el instructor detecte deficiencias en la solicitud o falta de documentación, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá por escrito al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la solicitud o aporte los documentos requeridos, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. · El instructor emitirá para cada solicitud un informe en el que especifique: a) Si conforme a la información que obra en su poder, la solicitud y los documentos aportados son correctos y cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda; b) Además, en el caso de las solicitudes admitidas a trámite, una primera valoración conforme a los criterios de priorización. · La inadmisión o el desistimiento de las solicitudes será resuelta por el director territorial de la conselleria competente en gestión forestal de la provincia a la que corresponda la instrucción. · El director territorial de la conselleria competente en gestión forestal elevará a la comisión de evaluación una relación de las solicitudes admitidas a trámite con la valoración previa de estas, y notificará la admisión de las mismas. · La valoración definitiva de las solicitudes admitidas a trámite será realizada por la Comisión de Valoración. Podrá solicitar al instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para realizar dicha valoración. · Tanto la valoración previa, como la definitiva, se realizarán conforme a los criterios de priorización definidos en los capítulos II y III para cada tipo de ayuda. · La comisión de evaluación elaborará un informe que incluirá: a) La valoración final de todas las solicitudes admitidas a trámite; b) La selección de aquellas solicitudes mejor valoradas que pueden ser atendidas de acuerdo con el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria; c) La relación de aquellas solicitudes que no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible para cada una de las líneas de ayuda en la convocatoria y que, por tanto, pasan a formar parte de la lista de reserva; d) La relación de aquellas solicitudes que no alcanzan el umbral mínimo exigido en los capítulos II y III respectivamente y que, por tanto, deben ser desestimadas. · El servicio competente en materia de gestión forestal, elevará el informe de la comisión de evaluación al órgano competente para su resolución. · Las solicitudes de ayuda que no alcancen el umbral mínimo exigido para cada línea de ayuda en los capítulos II y III, serán desestimadas conforme a lo establecido en el artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. · El actual órgano competente para resolver la adjudicación de las ayudas es el/la director/a general competente en gestión forestal, según el «Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación». Más información (artículos 8 y 9 del capítulo I del anexo de la Orden de bases)

Criterios de valoración

Criterios de valoración

- Operación 8.5.1: los recogidos en el artículo 22 del capítulo II del anexo de la Orden de bases El umbral mínimo de aplicación se fija en 3,00 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior, quedarán excluidas. En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación, se aplicará el criterio de desempate siguiente: número de hectáreas arboladas de mayor a menor. - Operación 8.5.2.: los recogidos en el artículo 30 del capítulo III del anexo de la Orden de bases El umbral mínimo de aplicación se fija en 3,00 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas. En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación, se aplicará el criterio de desempate siguiente: el volumen de la inversión, de mayor a menor.
Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios, mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a: · Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER durante la realización de una acción subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 7. 1. del capítulo I del anexo de la Orden de bases. · Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER. · Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión. · Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en gestión forestal y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida. · Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras éstas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control. · Cumplir con los compromisos establecidos en los capítulos II y III del anexo para sus respectivas actuaciones. · Cumplir en todo momento la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales. · Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

· El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios de selección y prioridad descritos en los capítulos II y III del anexo de la orden de bases. · Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 1.500,00 euros y el importe subvencionable máximo será el establecido en los capítulos II y III del anexo de la orden de bases. El procedimiento de cobro se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del capítulo I del anexo de la orden de bases

Plazo máximo

Plazo máximo

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalizació del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

· En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y tal como se establece en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el órgano concedente de las ayudas, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas. En ambos supuestos, existe la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar los intereses de demora correspondientes. · El reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida está regulado en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo de la Ley 39/2015 y las específicas que se establezcan en materia de subvenciones. · En el artículo 36 de la Ley 38/2003 se determinan las causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, con la correspondiente obligación de devolución por parte del beneficiario de dichas ayudas
Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).