Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana y de asignación de contingente para su realización

Código SIA : 223792
Código GUC : 18549
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 17-06-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular las autorizaciones de las actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Las solicitudes de autorización de acceso tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Las personas físicas tendrán que: - Poseer en vigor el titulo oficial de buceo de recreo en la Comunitat Valenciana, emitido por la autoridad competente en la materia. - Poseer un seguro en vigor de accidentes y de responsabilidad civil que cumpla con la normativa vigente. - Poder acreditar una experiencia mínima de veinticinco inmersiones, de las cuales, al menos una, tendrá que haberse realizado en los doce últimos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización de acceso. - Informar de las personas (nombre y D.N.I) que formarán el grupo de buceo con la finalidad de garantizar la unidad mínima de actividad prevista en las normas de seguridad aplicables. b) Los centros de buceo tendrán de disponer de la autorización de actividad en vigor emitida por la autoridad competente. c) Los clubs de buceo, sus federaciones y las asociaciones de centros de buceo deberán de disponer de: - Resolución o certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. - Un listado de socios, en el que figurarán sus datos personales (nombre y D.N.I), el título oficial de buceo que posee cada uno y la entidad que les da cobertura en caso de accidentes y de responsabilidad civil con indicación de su fecha de caducidad. - De un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de la entidad en vigor.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto todo el año.

Formularios y documentación

Documentación a aportar para la solicitud de autorización de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana: a).- Relativa al solicitante: 1º- En el caso de representantes legales, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante. 2º- En el caso de entidades sin personalidad jurídica, modelo normalizado relativo a los miembros que la integran y documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la entidad. 3º- En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa de la valida constitución e inscripción registral, en su caso. b).- Relativa a la embarcación: 1º- Despacho en vigor 2º- Seguro en vigor 3º- En el caso de tratarse de embarcaciones que se dediquen comercialmente a actividades marítimas turísticas recreativas, fotocopia de la autorización de actividad, expedida por la autoridad competente. 4º - Certificado de navegabilidad en vigor c).- Relativa al patrón de la embarcación: 1º- Titulación que corresponda con las características de la embarcación d).- Relativa a la actividad: 1º - En el caso de una persona física, compromiso, suscrito por el solicitante de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de las actividades que se llevan a cabo. 2º- En el caso de los centros de buceo, los clubs de buceo y sus asociaciones o federaciones el compromiso del representante legal del mismo de comprobar la identidad, titulación y vigencia del seguro de los buceadores que llevan a la reserva marina y llevar un registro de estos. e).- Relativa a la práctica del buceo de recreo: 1º- En el caso de buceo autónomo de recreo a realizar por particulares, Identificación Titulo de buceo expedido, reconocido u homologado por la autoridad competente. Seguro en vigor de accidentes y responsabilidad civil que cumpla con la normativa vigente. Reconocimiento médico en vigor. Copia de la libreta de actividades subacuáticas que acredite los requisitos de actividad mínima y fecha de la última inmersión mencionadas en el artículo 4. a). Relación de todos los buceadores que forman el grupo, indicando el nombre y documento de identidad, para garantizar la unidad mínima de actividad prevista en las normas de seguridad aplicables. 2º- En el caso de buceo autónomo de recreo realizadas por centros de buceo. Acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la autoridad competente. 3º- En el caso de buceo autónomo de recreo a realizar por clubs de buceo, Documentación acreditativa de su constitución. Listado de socios, en el que figurarán los datos personales, el título de buceo del que disponen cada uno de los socios y la entidad que les da cobertura en caso de accidente y de responsabilidad civil, con indicación de su fecha de caducidad. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del club. 4º- En el caso de que se pretenda emplear linternas y/focos, la petición de autorización para usarlas deberá de constar expresamente en la solicitud de autorización de acceso. f).- Suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas, que la Conselleria competente en pesca marítima adopte y a que se refiere el artículo 14.1 c). Documentación a aportar para la solicitud de asignación de contingente para la realización de actividades suacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana: -Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluya los objetivos perseguidos, la fecha o fechas de realización, los medios a utilizar y el programa de desarrollo de la actividad. -Seguro de accidentes y de responsabilidad civil de la actividad.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes de autorización de acceso para la practica del buceo autónomo de recreo serán tramitadas por la Sección de Pesca marítima de la Dirección Territorial correspondiente, de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, por riguroso orden de entrada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

En un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección Territorial.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones del decreto se sancionarán administrativamente de acuerdo con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado o las disposiciones con rango de ley que le sustituyan.