Detalle de procedimiento

Presentación del Informe de mejora de las instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Código SIA : 687637
Código GUC : 18706
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la presentación del informe de mejora, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento 601/2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Requisitos

Requisitos

Disponer de la preceptiva autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deben presentarlo los titulares o los representantes legales de las instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero afectadas por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, cuando se de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento 601/2012.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE del Consejo (DOUE L 275/32 de 25.10.2003).
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59 de 10.03.2005), modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio (BOE núm. 163 de 06.07.2010).
  • Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE L140/63 de 05.06.2009).
  • Reglamento 600/2012, de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L181/1 de 12.07.2012).
  • Reglamento 601/2012, de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L181/30 de 12.07.2012).
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático (DOGV nº 7620, de 22/09/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del 30 de junio de cada año se deberá presentar el informe mejora según lo dispuesto en el Reglamento 601/2012.

Formularios y documentación

- Impreso de presentación del Informe de mejora de las instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. - Informe de mejora (plantilla en formato Excel de informe de mejora aprobada por el Comité del Cambio Climático de la UE). - Informe de mejora en formato pdf firmado electronicamente por el representante legal de la instalación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18706 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de Alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador viene establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.