Detalle de procedimiento

Ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1639065
Código GUC : 18712
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-06-2023
13-07-2023)
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  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estimular la investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada.

Requisitos

Requisitos

Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que tengan como finalidad: a) Mejorar los sistemas, métodos y técnicas de producción/elaboración de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada que permitan desarrollar dichos productos de forma sostenible e innovadora, progresando hacia nuevos estándares de calidad de forma competitiva, con especial atención a la caracterización de las condiciones agroclimáticas y culturales, elaboraciones/transformaciones agroalimentarias peculiares y diferenciadoras, con identidad y vinculadas al territorio como las tradicionales. b) Avanzar en el desarrollo y aplicación de la mejora vegetal y fitogenética para promover la sostenibilidad y competitividad del sector. c) Producir de forma más eficiente, sostenible, segura y saludable, y en particular con certificación ecológica. d) Garantizar la protección de los cultivos de productos amparados mediante la lucha biológica y la aplicación sostenible de los productos fitosanitarios. e) Transformar, valorizar y/o eliminar los residuos de manera controlada así como la producción de biomasa y otros recursos biológicos renovables. Son subvencionables los siguientes costes: a) Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido. d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite del 15%. La ayuda máxima por proyecto subvencionado será de 25.000 euros, siendo las intensidades máximas de ayuda por tipo de actividad investigadora desarrollada: a) Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental; b) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; c) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; No obstante lo anterior, las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna de las partes corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, o que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados. b) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.). c) Cuenta Justificativa d) Certificación sobre la realización de las actividades que contiene el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, que ha expedido el responsable de la entidad o la organización o la persona en quien tiene delegada facultad suficiente. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental. Para ser subvencionables, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación presentados deberán contar con el apoyo de al menos una figura de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9616 de 13.06.2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18712 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 14-06-2023

Presentación

Presentación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución será en todo caso motivada y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 15-11-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).